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La devolución de las cantidades a los consumidores por las cláusulas suelo con motivo de la anulación de las mismas, en virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la U.E, también tiene sus repercusiones fiscales.

Todo movimiento económico tiene consecuencias tributarias, en este caso dichas repercusiones vienen concretadas en el propio Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores, en materia de cláusulas suelo, Disposición final primera, en vigor a partir del 21 de enero 2017.

La norma general es que las cantidades devueltas a los consumidores, junto con los correspondientes intereses indemnizatorios, no serán consideradas ingresos fiscales del ejercicio. Esta norma de neutralidad fiscal se aplicará tanto a las cantidades cobradas, en la vía extrajudicial como a las percibidas a través del correspondiente procedimiento judicial.

Ahora bien el propio Real Decreto Ley 1/2017 contempla dos supuestos que sí tienen consecuencias tributarias:

Regularización de la deducción por inversión de vivienda habitual.

Si parte de las cantidades cobradas hubieran sido deducidas por los contribuyentes, por inversión en vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación a las mismas, debiendo regularizar dichos importes, en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera.

El momento de la regularización es la fecha del acuerdo no el cobro efectivo de las cantidades indebidamente satisfechas por los consumidores.

No procederá dicha regularización cuando las cantidades correspondientes cobradas, por la nulidad de las cláusulas suelo se destine directamente, por la entidad financiera y el contribuyente, a minorar el principal del préstamo. La citada disposición fomenta los acuerdos sin pago en efectivo.

Gastos deducibles.

Cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios no prescritos, ejemplo deducción de un préstamo hipotecario para adquirir una finca en alquiler, se deberán presentar liquidaciones complementarias, de los ejercicios no prescritos.

Estas declaraciones complementarias, no llevaran sanciones ni recargos ni intereses.

Declaración de renta ejercicio 2016. Presentación mayo / junio 2017.

Para la próxima declaración de IRPF se deberán considerar los importes pagados, de forma indebida, por la aplicación de las cláusulas suelo ya que dichos importes no podrán ser objeto de deducción.

Las citadas repercusiones fiscales afectaran igualmente cuando las devoluciones hubieran sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.