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Clases de medidas cautelares

Las clases de medidas cautelares se dividen en dos segmentos. Por un lado nos encontramos con las de carácter personal, y después las de índole patrimonial. Vamos a explicar en qué consiste cada una de las clases de medidas cautelares que nos podemos encontrar.

Medidas de carácter personal

Esta clase de medidas se aparta de lo que son los principios o características generales de la medida cautelar. Por ese motivo tienen un “carácter excepcional”. Son de aplicación en muy determinados procesos. Para su adopción no se exigen los requisitos que sí deben cumplir las patrimoniales. Sin ir más lejos no precisa la apariencia de buen derecho, o fumus boni iuris. La adopción de las mismas se toma por las relaciones de parentesco entre las partes. Cuestión que excluye la concurrencia del requisito de apariencia de buen derecho. Para adoptar estas medidas de carácter personal el Juez goza de mayor discrecionalidad. Exige la intervención del Ministerio Fiscal, ésta es necesaria pues la adopción de las mismas aseguran situaciones en la que actúa de oficio. Para salvaguardar los derechos de aquellos a los que representa.

Son de carácter personal pues recaen sobre derechos de las personas, poniendo limitaciones a su ejercicio. Son más habituales en procesos penales. Aunque en procesos civiles en los que están inmersos menores o incapaces son también habituales. Así como en procesos de filiación, paternidad o incluso en los de índole matrimonial. Hay diferentes modalidades en su adopción, en cuanto a contenido se refiere. Estando condicionadas por el fina a preservar. La más rigurosa sin duda es la prisión, que es propia de los procesos penales. Otras serían la prohibición de acercarse, comunicarse o incluso la libre circulación. También la atribución de custodia de menores, y fijar un régimen de visitas controlado.

Medidas de carácter patrimonial

El fin al que responden estas medidas cautelares es de índole económico. Son muy habituales y necesarias en los procesos civiles. El objetivo perseguido en su adopción es el de preservar el patrimonio. Con el fin de poder satisfacer la resolución del proceso en caso estimatorio. Así como el de prestar las fianzas necesarias para garantizar los pagos de las futuras responsabilidades pecuniarias.

Cómo se solicitan y tramitan las medidas cautelares

La solicitud no precisa de Abogado ni Procurador, según lo recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se pueden interesar al tiempo con la demanda, es más esa es la fórmula que más se utiliza. Aunque es posible su petición anticipada, dependiendo de las circunstancias especiales del proceso. En ocasiones hay razones de urgencia suficientes para adelantar esa solicitud. En el caso de pedirlas por adelantado hay un período de validez de las mismas de veinte días. Si en ese plazo no presentamos la demanda la medida o medidas caducaran. La concesión de las mismas cuenta con una audiencia previa de la parte contraria. Que puede aportar las pruebas pertinentes. En casos de urgencia perentoria se podrá decretar la medida antes de la audiencia, y el que la padece podrá formular oposición a la misma tal y como recoge la Ley.

Las medidas cautelares pueden ser solicitadas y concedidas en segunda instancia. Al tiempo también durante el trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación. La resolución de la concesión de la medida o medidas cautelares no es susceptible de recurso de casación.

Alzamiento de medidas cautelares tras sentencia absolutaria

Una vez que se tiene una sentencia absolutoria ya sea en primera o segunda instancia, el Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, ha de ordenar el alzamiento de todas las medidas cautelares que se adoptaron. Siempre que el recurrente no pida el mantenimiento de las mismas. O no pida la adopción de otras medidas cautelares diferentes a la hora de interponer el recurso contra la citada sentencia. En ese caso se debe dar cuenta al Tribunal de esa situación. Oída la parte contraria deberá resolver sobre la procedencia o no de la solicitud. Atendiendo a la existencia de presupuestos que justifiquen el mantenimiento de las mismas o la adopción de otras nuevas.

Esta resolución se debe tomar antes de enviar los autos al órgano al que competa la resolución del recurso contra la sentencia.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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