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Desde que en Mayo de 2013 el Tribunal Supremo declarase nulas las cláusula suelo de las hipotecas del BBVA, Novagalicia y Cajamar, se ha dado visibilidad a un asunto que no es de naturaleza menor, el afán de las entidades bancarias de nuestro país por imponer cláusulas y/o comisiones abusivas en todos sus contratos y servicios. No es una cuestión menor este afán, el otro día un cliente con un negocio a pie de calle, nos comentaba que la sucursal en la que ingresa el importe de la caja diaria, le ha avisado de una nueva comisión por ingresar en su cuenta “monedas”, o lo que traducido el banco piensa cobrarle por ingresar dinero en su cuenta, demencial. Pero hoy vamos a centrarnos en la cláusula suelo de las hipotecas, dejaremos para otro día otros asuntos, una nueva sentencia del Tribunal Supremo, esta vez de septiembre de 2014 abre la puerta a las acciones colectivas.

Cláusula suelo de las hipotecas, qué son

La cláusula suelo marca un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca, aunque los intereses acordados con el banco estén por debajo del mismo. El interés de las hipotecas se establece en función de un tipo de referencia más un diferencial que aplica cada entidad, el tipo de referencia más usual en España es el Euribor, aunque existen otros como IRS o el IRPH. La cláusula suelo marca que si la suma del tipo de referencia de la hipoteca más el diferencial de la entidad, está por debajo de ella, el tipo que se paga será el marcado por ésta. Con un ejemplo lo veremos más claro, nos revisan en enero la hipoteca, nuestro indice de referencia está al 0,50 y el diferencial que aplica nuestro banco es el 0,50, daría como resultado un interés para este ejercicio del 1%, pero la cláusula suelo de nuestro contrato es el 4%, pues pagaríamos al 4%. Otra modalidad de cláusula suelo es poner un tope al indice de referencia, por ejemplo un indice de referencia mínimo del 2%, de esta forma aunque el indice de referencia baje a un 0,25% nosotros siempre pagaríamos al 2% más el diferencial de nuestra entidad.

Explicado qué es y cómo funciona la cláusula suelo de las hipotecas, debemos empezar diciendo que no son ilegales, las distintas sentencias del Tribunal Supremo vienen a confirmar la sospecha y denuncia de muchas asociaciones de usuarios, las cláusulas de los contratos de las hipotecas en España son poco trasparentes y en algunos casos pasan de ser simple y llanamente abusivas a una oda a la usura sin límites. Por eso es conveniente aconsejar que antes de que firméis una hipoteca o un crédito con una entidad bancaria, os dejéis aconsejar por un profesional que os ayudará a entender el alcance de las cláusulas y condiciones del contrato, así como lo “normal” o “abusivo” de las mismas, como siempre os recordamos que estamos a vuestra entera disposición.

Cláusula suelo de las hipotecas: sentencia de septiembre de 2014

La sentencia de septiembre de 2014 del Tribunal Supremo, resulta de la acumulación de ocho acciones individuales contra la entidad Caja Segovia, que por cierto está ahora integrada en Bankia. La sentencia ahonda en el mismo concepto que su antecesora, en el “control de transparencia”, es decir que el firmante de la hipoteca debe conocer realmente el sacrificio económico y la carga jurídica resultante de la firma de la misma, en esa primera sentencia declaró su nulidad por falta de transparencia y condenó a las entidades a eliminarla y no volver a usarlas en el futuro. En esta sentencia más reciente, incide del mismo modo y confirma que el “control de transparencia” no es solo que las cláusulas tengan una gramática impecable, sino a la comprensión de las mismas por el firmante, que esas cláusulas sean objeto de negociación por las partes y no se den por buenas y sabidas, y aún menos que vengan “escondidas” en otras cláusulas más generales y amplias, como en el caso que nos ocupa una cláusula genérica sobre el interés variable.

Este tema de las cláusulas abusivas o poco trasparentes de las entidades bancarias es preocupante, se debe intentar poner coto a estas prácticas, lo interesante sería que se hiciese desde el poder legislativo, haciendo que los “manuales de buenas prácticas bancarias” fuesen algo más que artificios de colores, a la espera de que el poder legislativo realice su trabajo, tenemos al poder judicial trabajando para poner ese coto, pero para ello debe cundir más el ejemplo de “denunciar”, a pesar de las tasas que dificultan ese ejercicio.

Declaración de nulidad de cláusula suelo de las hipotecas

Partimos de criterios dispares en las Audiencias Provinciales de toda España, que fueron en principio resueltas por una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2013. La Sala Primera del Tribunal Supremo, vino a reafirmar la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia y ha fijadodoctrina al declarar que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013.

En una sentencia, el Alto Tribunal ha reiterado sus argumentos tras analizar un recurso presentado por BBVA, una de las entidades afectadas por la sentencia de mayo. Además, el Supremo ha desestimado otro recurso de Cajasur que pretendía que se rectificara la doctrina de la propia Sala sobre nulidad de las cláusulas suelo por abusivas.

Tras analizar un nuevo caso de afectados por las cláusulas suelo de BBVA, la Sala insiste en que estas condiciones de los contratos hipotecarios “son lícitas”, pero añade que se condenan aquellas que no son transparentes. “La falta de transparencia no deriva de su oscuridad interna, sino de la insuficiencia de la información”.

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo declaró abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajas Rurales debido a su falta de transparencia. El Alto Tribunal hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También deben ser informados “de forma clara y destacada”, sin que las cláusulas puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de tener un información suficiente.

Tras esta sentencia, el Supremo obligó a las tres entidades afectadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas “en la forma y modo en que se utilizan” y les prohibió usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos. También declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.

En la actualidad existe un procedimiento abierto en el Tribunal de Luxemburgo en relación a las clausulas suelos y su retroactividad al ser consultado por varios tribunales españoles, en el curso del cual pidió opinión a la Comisión Europea. Su respuesta fue que la retroactividad debe ser totalno solo hasta mayo de 2013, como estableció el Supremo en su condena de BBVA, Novagalicia (Abanca) y Cajamar de esa fecha. Ahora bien, matizó que esa retroactividad solo se aplicaría en los casos en que haya sentencia, no de forma generalizada, y a partir de ahora, para preservar el principio de cosa juzgada de dicha resolución del Alto Tribunal.

Conseguir la declaración de nulidad de la cláusula suelo de las hipotecas

Conclusiones:

1)    Por falta de información es posible obtener declaración de nulidad de la clausula con efectos retractivos  a fecha 9 de mayo de 2013

2)    Es discutible que los efectos sean retroactivos desde el momento de la constitución de la hipoteca (pendientes de resolución del Tribunal de Luxemburgo).

Manuel Hernández