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¿Se pueden incluir en el contrato de trabajo cláusulas que prevean la extinción del mismo cuando concurran determinadas circunstancias?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa, puesto que el artículo 49.b) del Estatuto de los Trabajadores prevé la posibilidad de que el contrato se extinga por las causas válidamente consignadas en el contrato.

No obstante, tendremos que examinar la validez de dichas cláusulas caso por caso, puesto que no tendrán eficacia las cláusulas extintivas que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

Serán consideradas como cláusulas abusivas, aquellas que impongan al trabajador perjuicios por ser menos favorables o contrarias a disposiciones legales o a convenios colectivos. También serán abusivas cuando impliquen un desequilibrio de derecho y obligaciones y un perjuicio desproporcionado y no equitativo al trabajador.

En este sentido, sería abusiva la cláusula que impone al trabajador la obligación de obtener unos rendimiento u objetivos que conociéndolo la empresa, no son normalmente alcanzables o que requieren medios de disposición de la misma que no se facilitan al trabajador.

En cualquier caso, el Tribunal Supremo ha admitido la licitud de las cláusulas que condicionan la vigencia del contrato:

  • A la obtención por el trabajador de un determinado rendimiento, como por ejemplo, la obtención de un mínimo número de ventas.
  • Al mantenimiento del permiso de trabajo por parte del extranjero.
  • A la renovación de una autorización gubernativa para el desempeño de una profesión.
  • A la obtención de una titulación, adecuada al trabajo prestado, en determinado plazo.
  • A la vigencia de contratas entre empresas o a la ejecución de un determinado proyecto.

La extinción en base a dichas cláusulas opera de manera autónoma, no constituyendo un despido, siempre y cuando la cláusula sea considerada válida. Por tanto, en estos casos, no se deberá pagar indemnización, ni observar ningún plazo de preaviso.

Por lo tanto, una vez se produzca el supuesto previsto en la cláusula extintiva, bastará una mera comunicación por parte del empresario indicando que da por finalizado el contrato de trabajo en base a la misma.

Cuando  el contrato se extinga en base a alguna de estas cláusulas y consideremos que dicha cláusula es abusiva, tendremos que reclamar por despido.

En caso de que el Juez entienda que la cláusula no resulta válida, estaremos ante un despido improcedente, dado que se habrá extinguido la relación de manera unilateral fuera de los supuestos previstos para proceder al despido disciplinario  o al despido objetivo.

Alejandro Jover