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La relación de agencia comercial plantea con alguna frecuencia la contraposición de intereses que existe entre quien acostumbra a ser la parte contratante fuerte, esto es la empresa, y quien suele estar en una situación de supeditación a aquella, es decir, el agente comercial. La evidencia de la superioridad en la posición negociadora entre quien ofrece el trabajo y quien desea encontrarlo acostumbra a ser evidente.

Precisamente para proteger a la considerada parte débil de la relación, la ley sobre contrato de agencia comercial previno que determinada parte de su articulado tendría carácter imperativo, esto es, que no podría ser modificado a instancia de las partes.

Esta imperatividad afecta especialmente a las indemnizaciones que tiene derecho a percibir el agente comercial a la finalización del contrato de agencia, principalmente a la recogida en el artículo 28 de la ley, que regula la indemnización por clientela. Son distintas las fórmulas que hemos podido contemplar a lo largo de los años en numerosos contratos de agencia comercial, que tienen por objetivo eliminar o reducir drásticamente los derechos indemnizatorios a los que tendría derecho el agente.

El amplio abanico comprende, por una parte, las cláusulas que directamente determinan la inexistencia de indemnización, sin mayores justificaciones, así como aquellas que amparan esta inexistencia en algún pretexto, como por ejemplo que la posible indemnización ya está comprendida en la comisión pactada. Otros contratos, por su parte, optan por adoptar una duración anual, con la pretensión de que una vez finalizado el contrato de agencia comercial (normalmente anual) quede extinguido todo derecho indemnizatorio sobre la clientela anterior.

Otras cláusulas prefieren adoptar efectos más limitados y regular distintas fórmulas de cuantificación de la indemnización, siempre con el común denominador de limitar más o menos drásticamente los derechos del agente comercial.

Pues bien, buena parte de estas cláusulas resultarán nulas en el momento de su aplicación, teniendo tantas más posibilidades de resultarlo, cuanto más drásticas y abusivas sean las cláusulas que se hayan suscrito.

Son numerosas las sentencias que se han dictado en este sentido por los distintos altos tribunales en las que, en base al espíritu protector de la ley hacia determinados derechos del agente comercial,  declaran nulas determinadas cláusulas contractuales. Se debe ser consciente, en el momento de firmar y dar a firmar al agente comercial estos contratos que podrían calificarse de agresivos, que, por el mero hecho de que éstos lo firmen, ello no les garantiza en modo alguno su efectividad en el momento en que deban ser aplicados.

Carlos Larrumbe