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El pasado mes de diciembre el Pleno del Congreso aprobó la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, que viene a reformar la actual Ley Hipotecaria, y cuya entrada en vigor, tras pasar el trámite del Senado, estaría prevista entre los meses de marzo y abril de este año.

Novedades de la nueva Ley Hipotecaria

La nueva Ley Hipotecaria, además de intentar dar transparencia y seguridad jurídica a bancos y clientes, tiene por objetivo adaptar el ordenamiento español a la normativa europea en materia de hipotecas.

No obstante, las nuevas medidas no serán aplicables a los contratos de préstamo hipotecarios ya vencidos, estén o no en fase de reclamación judicial.

A continuación destacamos 6 puntos claves que te ayudarán a entender mejor la nueva ley.

  • Se endurecen las condiciones que permiten el vencimiento anticipado del crédito en caso de impago, ampliándose de 3 meses a 12 meses las cuotas impagadas o el 3 % del principal prestado (primera mitad del periodo de amortización), y de 15 cuotas impagadas y el 7% del capital (segundo periodo de amortización).
  • Se establece la obligación de la entidad financiera de hacer frente a los gastos de constitución de la hipoteca (gastos de gestoría, gastos registrales y de notaría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados), a excepción de los gastos de tasación que deberán ser asumidos por el cliente.
  • En relación a la amortización anticipada, se imponen límites tanto cuantitativos como de duración, estableciendo comisiones máximas y su aplicación según los años transcurridos desde la firma de la hipoteca. En el caso de hipotecas de tipo fijo, bajarán del 4% al 2% máximo durante los 10 primeros años, y del 1,5% a partir de ese período; y en el caso de hipotecas de tipo de interés variable, la comisión será como máximo del 0,25% del capital amortizado en los 3 primeros años y del 0,15% en el resto del crédito.
  • Se prohíben las cláusulas suelo y será voluntaria la dación en pago si así lo establecen las partes.
  • Se refuerza el control de los Notarios para evitar la imposición de condiciones abusivas.
  • Se prohíbe a los bancos obligar a contratar productos vinculados, como el seguro de hogar. El prestamista, por su parte, deberá aceptar pólizas alternativas de otras aseguradoras siempre que ofrezcan características similares a las de la propia entidad financiera.