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¿Qué es la Sociedad Profesional?

Su origen viene dado por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales (en adelante, “LSP”). Así pues, cuando hablamos de Sociedad Profesional nos referimos a la fórmula jurídica que ofrece la posibilidad de prestar servicios profesionales a través de sociedades capitalistas o una sociedad civil.

Dicha actividad debe ser una actividad profesional, es decir, aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional, como es el caso, entre otros, de médicos, abogados o arquitectos.

Asimismo, el ejercicio de la actividad debe llevarse a cabo directamente a través de la sociedad profesional, a la que se le han de atribuir los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la misma. En otras palabras, es la sociedad profesional la titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

Requisitos para constituir una sociedad profesional

En el seno de una única sociedad profesional pueden concurrir varias actividades profesionales, con la excepción de que su desempeño se haya declarado incompatible, como es el caso del ejercicio de la profesión de abogado y procurador, incompatibles entre sí.

En cuanto a su composición, la Ley requiere que los socios profesionales, que deben reunir los requisitos exigidos para el desempeño de la actividad profesional, posean al menos la mayoría del capital y de los derechos de voto, así como la mayoría del patrimonio social. Además, deben ser socios profesionales, como mínimo, la mitad más uno de los miembros de los órganos de administración.

Por otra parte, la Ley prevé que en la denominación social debe figurar, junto a la indicación de la forma social, la expresión «profesional». Asimismo, la escritura pública de constitución debe ser inscrita en el Registro Mercantil, con las exigencias previstas en la Ley. La inscripción dota de personalidad jurídica a la sociedad profesional.

Ventajas e inconvenientes de las sociedades profesionales

La sociedad profesional permite la diversificación del trabajo a través de la especialización de sus miembros, lo que permite un servicio de mayor calidad al cliente y sitúa a los profesionales en una posición competitiva. Además, asegura un mayor control por parte de los socios profesionales, que deben representar la mayoría del capital social, y está dotada de mayor flexibilidad, al poder adoptar cualquier forma societaria.

Asimismo, por las deudas contraídas por la sociedad se responde con el patrimonio de ésta, limitado por el capital suscrito, como sucede en el caso de la Sociedad Limitada, por lo que los socios profesionales no responden con su patrimonio personal.

No obstante, la responsabilidad derivada de la actividad desarrollada por los profesionales es solidaria, por lo que el acreedor podrá dirigirse contra la sociedad, así como contra cualquiera de los socios. La sociedad profesional se caracteriza por un régimen altamente garantista para con el cliente o tercero, por esta razón la LSP impone la obligación de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad profesional en que se pueda incurrir.

En definitiva, este tipo de sociedades han constituido, desde su creación, un medio eficaz para el ejercicio colectivo de estas actividades, y pone a disposición de los profesionales mecanismos adecuados para el correcto desempeño de su profesión.

Mónica Ramos de la Torre

Fuente: GD legal

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