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Las coacciones vecinales en el ámbito del funcionamiento de las Comunidades de Propietarios es una realidad en auge. Lo cierto es que la escalada social de violencia tanto física como verbal es más que preocupante. Quizás sea ese ámbito de la prevención del uso de la violencia en los conflictos algo a trabajar a nivel educación. Está claro que la sociedad actual está en una deriva peligrosa en la cuestión de resolución de conflictos. Las coacciones vecinales son en este escenario una triste realidad.

La violencia no es la forma de solucionar conflictos

Quizás sean las películas, las series de televisión, o la realidad, sea lo que sea parece que una gran parte de la población cree que los conflictos deben solucionarse con la violencia. La intolerancia campa a sus anchas en nuestras relaciones con otros. Esa intolerancia añade un ingrediente más que perjudica las relaciones humanas. La falta de respeto, en las formas de expresarnos y comportarnos con nuestros interlocutores. No se respetan las opiniones o posturas diferentes a las nuestras. Se parte de la base de que nuestra “verdad” es la que cuenta y la única que vale. Con esa actitud llegar a acuerdos, acercar posiciones es complicado. En una Comunidad de Propietarios esa misión de llegar a consensos es fundamental.

Este tipo de conductas violentas a la hora de relacionarnos con miembros de nuestra Comunidad, y contra los cargos de la Junta son cada vez más usuales. Muchas personas trasladan problemas personales a la vida de la Comunidad de Propietarios. Haciendo a sus convecinos rehenes de problemas personales que ni les van ni les vienen. No somos realmente conscientes de este problema, lo cierto es que se trata de una patología que culpa al círculo más cercano de los problemas propios. Por lo general este tipo de personas comienza su escalada violenta en su familia, en su casa. Esa escalada no deja de crecer, y pasa a los vecinos. Al Presidente de la Comunidad o al Administrador de Fincas… Cuando esas actitudes degeneran en la figura del “acoso”, estamos ya hablando de la comisión de un delito recogido por el Código Penal.

El acoso vecinal tiene un nombre, “blocking” existen profesionales de la psicología que tratan desde hace años a los que han pasado por estas situaciones. Al tiempo desde el 1 de julio de 2015 el acoso a un vecino, presidente de comunidad o administrador de fincas, puede ser considerado como un delito. Delito recogido en el Artículo 172 ter del Código Penal. Estas formas de acechar o acosar a miembros de la Comunidad de Propietarios, también se denominan como “stalking”.

Coacciones vecinales, en el Código Penal

Las coacciones vecinales se entienden atendidas por el Artículo 172 ter del Código Penal. Las penas que se recogen en este Artículo van de los tres meses a los dos años de prisión. O multas de seis meses a veinticuatro. Se castiga el acoso reiterado e insistente a una persona, sin estar autorizado legítimamente para hacerlo. Las conductas que se castigan son las siguientes, cuando alteran gravemente la vida cotidiana del acosado:

  1. La vigile, la persiga o busque su cercanía física
  2. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas
  3. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella
  4. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella

En el caso de que ese acoso lo sufran personas de especial grado de vulnerabilidad, tanto por su edad, o por sufrir alguna enfermedad u otras situaciones, la pena será la de prisión de seis meses a dos años. Si la persona que sufre el acoso es alguna de las que se citan en el apartado 2 del artículo 173 del Código Penal, la pena será de uno a dos años. O trabajos para la comundiad de sesenta a ciento veinte días. Solo en este último caso no será necesaria denuncia del acosado.

Si los actos de acoso o coacciones vecinales derivan en otros delitos las penas se impondrían sin perjuicio de las que requieran esos delitos cometidos. Los hechos que se persiguen en este Artículo 172 ter, solo pueden serlo mediante la denuncia del acosado o de su representante legal.

Sentencias sobre stalking en España

Ya empieza a existir un “fondo jurisprudencial” al respecto de estos casos de coacciones vecinales. La primera sentencia en la que se recoge el stalking, es del Juzgado de Instrucción Número Tres de Tudela. Fechada el 23 de Marzo de 2016, en esta sentencia se hacía referencia a la “libertad de obrar”, como bien jurídico protegido. Entendiendo esa libertad de obrar como la capacidad personal de tomar decisiones libremente. Las coacciones vecinales o la conducta de acoso, crea al acosado una sensación de miedo e intranquilidad. Ese temor constante le hace cambiar hábitos, costumbres, horarios, e incluso puede llegar a modificar su residencia o lugar de trabajo. La sentencia exponía que al tiempo se protegía otro bien jurídico el de la seguridad. El derecho que tenemos todos a disfrutar de tranquilidad y sosiego personal.

El caso en concreto de esta sentencia condenaba a un acosador que por medio de llamadas telefónicas, mensajes de mensajería instantánea, y mensajes de texto, algunos de contenido sexual. Consiguió alterar la vida normal de la persona acosada. Son acciones que en ocasiones vienen derivadas de problemas vecinales. Las diferencias entre vecinos terminan en un acoso personal contra aquellos que mantienen opiniones o posiciones diferentes. O contra aquellos que en ese momento ostentan la responsabilidad de presidir la Junta de Propietarios o incluso contra el puesto de Administrador de la Finca.

En una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de mayo de 2017, se confirma que para adquirir relevancia penal, las conductas de acoso deben limitar la libertad de obrar del acosado. Por lo que no basta en ningún caso el mero sentimiento de intranquilidad o temor.

Manuel Hernández

Fuente: Vilches Abogados

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