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La normativa vigente en materia de embarcaciones de recreo exige la obtención y renovación periódica de un Certificado de Navegabilidad que acredite que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y que dé constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar.

El Certificado de Navegabilidad inicial lo expide siempre la Administración Marítima una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.

Las posteriores renovaciones del Certificado de Navegabilidad deberán encomendarse a Entidades Colaboradoras de Inspección debidamente registradas e inscritas ante la Administración.

La pregunta o la duda que muchos patrones, propietarios o usuarios de embarcaciones de recreo se plantean es hasta qué punto o en qué medida puede afectar la ausencia o la falta de vigencia de dicho Certificado de Navegabilidad a las coberturas del seguro de la embarcación.

Efectivamente, es muy frecuente que las compañías aseguradoras aleguen la ausencia del Certificado de Navegabilidad o su falta de vigencia o renovación como argumento para no atender algún siniestro o accidente náutico y eludir así el pago de las coberturas contratadas.

Sobre este particular se han vuelto a pronunciar nuestros tribunales de justicia, concretamente la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Baleares en su reciente sentencia dictada en octubre de 2016, insistiendo en que la ausencia o falta de vigencia del Certificado de Navegabilidad obligatorio no puede interpretarse como el incumplimiento por parte del asegurado de sus obligaciones derivadas del contrato de seguro, y por tanto la compañía aseguradora no puede, por ese sólo motivo, negar las prestaciones derivadas de las coberturas contratadas en caso de siniestro o accidente.

Ahora bien: el propio Tribunal admite y reconoce que si la embarcación hubiese pasado regularmente las correspondientes inspecciones técnicas, la parte demandante hubiera tenido a su disposición documentación administrativa suficiente que hubiera podido haber servido de base probatoria a su alegación de que el barco se hallaba correctamente mantenido, lo que según parece no pudo acreditar en el proceso judicial.

Es en ese sentido, a efectos de las coberturas del seguro, en el que tiene relevancia en caso de siniestro el cumplimiento de la obligación de pasar las preceptivas inspecciones técnicas y mantener vigente el Certificado de Navegabilidad.

Pero repetimos: la ausencia o caducidad del Certificado de Navegabilidad no es por sí sólo motivo de denegación de las coberturas por parte de la compañía aseguradora en caso de siniestro de una embarcación de recreo.

Todo ello no resta importancia a la necesidad de mantener vigentes los Certificados de Navegabilidad a través de las revisiones periódicas obligatorias, que es una manera más de mantener la embarcación en buen estado y cumplir así con las obligaciones impuestas a los propietarios de embarcaciones de recreo por el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar, y evitar de paso las sanciones administrativas reguladas y previstas en dicha norma en caso de incumplimiento. Para cualquier duda o cuestión pueden ponerse en contacto a través de la web www.abogadosnautica.es

Santiago Esteve, Abogado

www.abogadosnautica.es

Fuente: Interasesores Abogados & Economistas

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