Togas.biz

Tal vez existan comercios que tengan la posibilidad de reclamar a sus compañías de seguro por la paralización sufrida desde que se inició la pandemia y no son conscientes. La Audiencia Provincial de Girona declaró en su sentencia 59/2021, de 3 de febrero, que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio (en este caso de restauración), a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí estaba cubierta.

La AP de Girona determina que la cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en analizar si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, está cubierta en la póliza de seguro de la demandante.

La respuesta a lo anterior es positiva. El condicionado particular del contrato de seguro contenía una cláusula delimitadora del riesgo cubierto, que contemplaba el supuesto de pérdida de beneficios por paralización de la actividad negocial, acotado a un plazo de 30 días y a un importe diario de 200 euros.

El demandante vio interrumpido su negocio y disminuidos sus ingresos, y aunque en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado de “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, la Audiencia considera que “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito” y todo ello al amparo del art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).

Después de hacer mención al art. 44.2 de la LCS al respecto de los contratos de seguro por grandes riesgos y a la no sujeción a éstos de lo previsto en el art. 2 en cuanto a la aplicación imperativa de la ley, la Audiencia se apoya en el art. 3 de la ley para determinar que para que una cláusula delimitadora del riesgo de la póliza de seguro sea válida, debe estar destacada de un modo especial y debe ser aceptada expresamente por escrito.

En el caso concreto, el hecho de que la póliza no contemplara expresamente la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia, imponía que su exclusión debía hacerse como reza el art. 3 antes mencionado. Al no haberse hecho, la Audiencia da la razón al demandante/asegurado.


Por último, la Audiencia reflexiona sobre el hecho de que “en Reino Unido se ha dictado recientemente una sentencia impulsada por el regulador y determinadas aseguradoras que se pronuncia sobre la eficacia de multitud de clausulados a éste respecto (coberturas de «business interruption»), y en Francia ya diversos tribunales también se han pronunciado sobre las reclamaciones formuladas sobre éste mismo particular (coberturas de «pertes d’explotation»), si bien con pronunciamientos divergentes”.

Jose Miguel Blasco Hernando

Fuente: Net Craman Abogados

Source