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Con esta sentencia, el Supremo intenta acabar (cuestión harto compleja y que se nos antoja muy difícil en nuestro país) con la economía sumergida o al menos pretende que afloren muchas situaciones en las que los trabajadores están desamparados.

En muchas ocasiones, y muy especialmente en algunos sectores muy determinados -con especial relevancia en el sector al que se refiere esta sentencia- el empresario ofrece pagar una cantidad en A y otra en B y el trabajador se ve obligado a aceptar esta situación pese a que no le favorece en absoluto. Por ello se le está reconociendo acudir a los Tribunales y solicitar una extinción del contrato con todas las garantías legales.

Esto es lo que ha sucedido con 3 peones agrícolas que eran contratados de forma fija - discontinua por una empresa hortofrutícola para distintas campañas, y siempre se les abonaba una cantidad en nómina y otra en sobre. Además, al finalizar cada campaña, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban.

Elartículo 50 del ET declara que permite al empleado solicitar la extinción de su contrato con la indemnización del despido improcedente en determinados supuestos tasados y también incluye una expresión como “cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario”.

Pues bien, esta fórmula genérica incluye incumplimientos en materia de Seguridad Social y no cabe duda que percibir parte del salario en “negro”de forma reiterada es causa suficiente para solicitar la extinción indemnizada.

La obligación decotizar es una obligación legal, pero no solo de una parte, sino del total de la remuneración mensual cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie.

La ocultación por parte del empresario de parte de las retribuciones perjudica al arca de la Seguridad Social, es decir, a todos nosotros, pero particularmente al empleado individualmente considerado, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo que se ha cotizado. Pero también proyecta sus efectossobre otros ámbitos como podrían ser prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Un aspecto muy importante que destacar es el mal llamado“consentimiento del trabajador”. Y es que en la mayoría de los casos este consentimiento no es libre y voluntario. Es un“o lo tomas o lo dejas”. Y en estas circunstancias, que no se haya reclamado anteriormente no significa pasividad absoluta y no puede enervar el cumplimiento del empresario, único obligado en esta especial circunstancia.

En suma,la ocultacióndocumental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado, supone el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social y es un grave quebrantamiento de las obligaciones empresariales, merecedora de una indemnización en favor del trabajador.

La legislación laboral española permite que el contrato de trabajo se extinga "por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario" y la lista del art. 50 es una lista abierta que acoge todas las posibles irregularidades en el pago de los salarios, máxime desde la promulgación de laLey 11/1994 de 19 de mayo, que añadió a tal lista, “cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario”.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 480/2020, 18 Jun. Rec. 893/2018.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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