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La legítima es la parte de la herencia que el testador no puede disponer y que va a parar, por ley, a determinadas personas. En Cataluña, la legítima es de una cuarta parte y en régimen común puede llegar a los dos tercios. Una parte importante de las discusiones que se dan entre el heredero y los legitimarios es contar la legítima global, es decir, cuánto vale aquella parte de la herencia de la que el testador no puede disponer. Técnicamente, este cálculo se denomina computar la legítima, que no hay que confundir con determinar cuál es el importe que tiene que recibir individualmente cada uno de los legitimarios.

Antes que nada, hay que valorar todo el patrimonio del difunto en el momento de su muerte y restar las deudas y los gastos de entierro y última enfermedad.

Después, hay que añadir el valor de las donaciones hechas por el causante en los últimos 10 años anteriores a su muerte, incluyendo aquellas operaciones que en realidad sean donaciones, sin contar las liberalidades de uso (por ejemplo, los regalos de cumpleaños…).

Por último, también se tiene que computar el valor de las donaciones hechas por el causante que sean imputables a la legítima, con independencia de la fecha de la donación.

Las donaciones imputables a la legítima son aquellas donaciones en las que expresamente se ha hecho constar en el momento de la donación que son a cuenta o en pago de la legítima o, más técnicamente, que son imputables a la legítima.

Pero, salvo que el causante haya dispuesto otra cosa, también son imputables a la legítima y, por lo tanto, también se computan, las donaciones hechas a favor de los hijos para poder adquirir la primera vivienda o emprender una actividad económica que les proporcione independencia personal o económica.

Y finalmente, también son imputables a la legítima -y también computables- las atribuciones particulares hechas mediante pactos sucesorios, las donaciones a causa de muerte y las asignaciones de bienes al pago de la llegítima, hechas también con pacto succesorio.

En cualquier momento, el testador se puede desdecir de la imputación a la legítima hecha con anterioridad. Pero se tiene que hacer en testamento, codicilo, pacto sucesorio o escritura pública. Esta dispensa de imputación es irrevocable.

Hay dos reglas a tener en cuenta, en relación a la computación del valor global de la legítima.
Una, que el valor a computar de las donaciones es el valor que tenían los bienes donados en el momento de la muerte, descontando los gastos útiles y los gastos extraordinarios que no hayan sido causados por el donatario. Hay que añadir el valor del deterioro de los bienes donados causado por los donatarios si han menguado su valor.

La otra, que en caso de venta de los bienes dados o que se hayan perdido por culpa del donatario, se tiene que añadir al cómputo, el valor que tienen o habrían tenido estos bienes en el momento de la muerte del causante.

Fuente: Abec Bufet Juridic i Economic

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