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En el presente artículo se quiere destacar especialmente las novedades que la nueva Orden ha introducido con la aprobación de los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2021.

Las principales novedades se recogen en los siguientes apartados:

  • Rendimientos de capital inmobiliario.

Se introduce como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia acordado a partir del 14 de Marzo de 2020, correspondientes a enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.

  • Rendimientos de actividades económicas en estimación directa.

Al igual que en 2020, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se mejora la forma de consignar en la declaración del impuesto las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes.

  • Reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

El modelo de declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible.

Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes al ejercicio 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 de la Ley del Impuesto.

  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Introducida con efectos temporales (en función del tipo de inversión aplica a las realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 ó 2023) desde el 6 de octubre de 2021, por el artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.

En el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, se debe indicar la fecha de inicio y fin de las obras.

En el caso de que se trate de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas.

Se recoge la posibilidad de que los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (reguladas en el artículo 36.1 y 3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades respectivamente), ya sea como productores o porque aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.

Para facilitar la aplicación de esta deducción, se crean nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe identificar al productor de la obra.

  • Deducciones autonómicas.

En los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2021.

  • Otras modificaciones.

Por último, respecto a las modificaciones del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha modificado el documento de ingreso y devolución para permitir consignar, en el caso de declaraciones con resultado a devolver, el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).

Fuente: Manubens Abogados

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