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El BOE de ayer día 19 de octubre de 2022, publica el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Mediante este Real Decreto-ley se introducen las siguientes medidas fiscales en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades:

1) MEDIDAS FISCALES DE PROTECCIÓN ENERGÉTICA

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (DA 54ªLIRPF)

El artículo 21 del RDL y con efectos desde el 1 de enero de 2023, modifica la Disposición adicional 54ª de la Ley de IRPF, para ampliar un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas prevista en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.


Impuesto sobre Sociedades

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (DA 17ª LIS)

El artículo 22 del RDL, introduce con efectos desde el 1 de enero de 2023, una nueva disposición adicional 17ª en la Ley del IS por la que los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

2) ASIMETRÍAS HÍBRIDAS

Otra parte se aprovecha este Real Decreto-ley para trasponer a nuestra normativa interna el artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, en su redacción dada por la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas invertidas que obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas. Para ello se introducen las siguientes modificaciones todas ellas con efectos desde el 1 de enero de 2022:


Impuesto sobre Sociedades

Atribución de rentas (Artículo 6 LIS)

La Disposición final segunda del RDL 18/2022, modifica el apartado 2 del artículo 6 LIS convirtiendo en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a aquellas entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español que den lugar a la asimetría híbrida.

Asimetrías híbridas (Art. 15 bis LIS)

Además, se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 15 bis LIS en relación con el cumplimiento de las obligaciones contables y registrales de estas entidades.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Entidades en régimen en atribución de rentas (Art. 87 LIRPF)

Por otra parte, la disposición final primera del Real Decreto ley modifica el apartado 3 del artículo 87 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las asimetrías híbridas.