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Supresión del término “imputado” y “procesado” por el de “investigado” y “encausado”

Durante el año 2015 han entrado en vigor diversas Leyes (LO 1/2015, Ley 4/2015, LO 5/2015, LO 13/2015, Ley 26/2015, Ley 34/2015, Ley 41/2015) que suponen una considerable modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con esta serie de artículos se pretenden explicar de forma breve y fácilmente comprensible las novedades más importantes.

La Ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre en su artículo único, apartado 21, que entró en vigor el pasado 6 de diciembre, incluye una modificación consistente en la supresión de los términos “imputado” y “procesado” por los de “investigado” y “encausado”. A partir de la entrada en vigor de dicha Ley, se denomina investigado a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; y se denomina encausado a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto. Ello sucederá con el Auto de P.A. en el Procedimiento Abreviado y con el Auto de Procesamiento en el Procedimiento Sumario. Se mantiene el término acusado para aquéllos contra los que ya se ha formulado escrito de acusación.

· En los artículos 120, 309 bis, 760, 771, 775, 779, 797 y 798, el término “imputado” se sustituye por “investigado”, en singular o plural según corresponda.
· En los artículos 325, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 511, 529, 530, 539, 544 ter, 764, 765, 766 y 773, el término “imputado” se sustituye por “investigado o encausado”, en singular o plural según corresponda.
· En el artículo 141 la expresión “imputados o procesados” se sustituye por “investigados o encausados”.
· En los artículos 762, 780 y 784, el término “imputado” se sustituye por “encausado”, en singular o plural según corresponda.
· En los artículos 503 y 797 el término “imputada” se sustituye por “investigada”.

Sergi Mercé Klein

Fuente: SMK Advocats

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