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Durante el año 2015 han entrado en vigor diversas Leyes (LO 1/2015, Ley 4/2015, LO 5/2015, LO 13/2015, Ley 26/2015, Ley 34/2015, Ley 41/2015) que suponen una considerable modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con esta serie de artículos se pretenden explicar de forma breve y fácilmente comprensible las novedades más importantes.

Entrevista del detenido con su letrado con anterioridad a la declaración ante la policía.

Con anterioridad a la reforma operada por la LO 13/2015, de 5 de octubre, que entró en vigor el 1 de noviembre de 2015, el detenido no tenía derecho a entrevistarse con su abogado antes de la declaración ante la policía. Por el contrario, sí tenía derecho a entrevistarse con su abogado antes de la declaración ante el Juez de Instrucción por lo que en la mayoría de los casos lo más recomendable era acogerse a su derecho a no declarar ante la policía y hacerlo ya ante el Juez de Instrucción, una vez el detenido había podido hablar con su abogado.
El art. 118.2 LECrim. recoge ahora que es un derecho del detenido el de entrevistarse con su abogado también antes de la declaración ante la policía, lo que supone un relevante avance para la salvaguarda de los derechos del detenido. En este sentido, todo lo que manifieste el detenido en esa primera declaración le vinculará ya para todo el resto del procedimiento, por lo que resulta esencial que antes de decir nada tenga la posibilidad de ser asesorado por su abogado.
En cualquier caso, continúa siendo una decisión del detenido la de prestar declaración ante la policía o acogerse a su derecho a no declarar ante la policía y hacerlo directamente ante el Juez de Instrucción, pero con la nueva regulación el detenido tendrá, en todo caso, la posibilidad de entrevistarse con su abogado antes de la declaración, quien podrá asesorarle sobre la conveniencia o no de prestar declaración y orientarle sobre lo que pueda beneficiarle o perjudicarle.

Sergi Mercé Klein

Fuente: SMK Advocats

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