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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó, por primera vez, una sentencia en la que declaró que la República Francesa había incumplido el Derecho de la Unión Europea porque el Conseil d’État, cuyas decisiones no son susceptibles de recurso, no planteó una cuestión prejudicial para evitar una interpretación errónea del Derecho de la Unión Europea.

Antecedentes

La sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2018 tiene su origen en la sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2011 dictada en el asunto Accor (C-310/09). En ese caso, el TJUE declaró que la República Francesa había incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea, entre otras razones, porque establecía diferencias de trato fiscal de los dividendos según el Estado miembro de residencia de las filiales.

En aplicación de la sentencia del TJUE en Accor, el 10 de diciembre de 2012, el Conseil d’État dictó dos sentencias (casos Rhodia y Accor). Sin embargo, el Conseil d’État se pronunció sobre un punto que no se había abordado en la sentencia del TJUE dictada en Accor: el tratamiento fiscal aplicable para el caso de las filiales de ulterior nivel (sub-filiales) no residentes. El Conseil d’État consideró que el caso presentaba diferencias y, sin una nueva cuestión prejudicial al TJUE, estableció que el impuesto pagado por una sub-filial no debía tenerse en cuenta al determinar la cuantía de las retenciones que debían devolverse a la empresa matriz.

A resultas de estas sentencias del Conseil d’État (Rhodia y Accor), la Comisión Europea recibió una serie de denuncias de empresas perjudicadas por esta interpretación. Tras enviar un dictamen motivado a la República Francesa, la Comisión Europea interpuso una acción ante el TJUE por incumplimiento del Derecho de la Unión por parte de la República Francesa, en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”).

La sentencia de 4 de octubre de 2018 (Comisión contra Francia, C-416/17)

En la sentencia de 4 de octubre de 2018, el TJUE declara que la República Francesa ha incumplido el Derecho de la Unión Europea por dos motivos.

El primer lugar, la República Francesa estaría incumpliendo las obligaciones derivadas de los artículos 49 y 63 TFUE que obligan a un Estado miembro a conceder un trato equivalente a los dividendos que los residentes perciben de sociedades no residentes cuando los Estados disponen de un sistema para evitar la doble imposición en el supuesto de dividendos percibidos de sociedades residentes. Esto es así puesto que, a la hora de calcular la devolución de retenciones a una sociedad matriz residente, el Conseil d’État no tuvo en cuenta la tributación de los beneficios de los dividendos pagados por una filial no residente en el Estado miembro en el que estaba establecida, no ofreciendo, por tanto, un trato equivalente.

En segundo lugar, y de manera novedosa, el TJUE declara que la República Francesa habría incumplido las obligaciones derivadas del apartado tercero del artículo 267 TFUE, que establece la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de someter las cuestiones de interpretación de los Tratados de la Unión Europea al TJUE cuando sus decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno.

No obstante, siguiendo la doctrina del propio TJUE en CILFIT, el órgano jurisdiccional nacional no está obligado a plantear la cuestión en el caso de que (i) la cuestión de interpretación que se plantea no sea pertinente, (ii) la disposición de Derecho de la Unión Europea ya haya sido objeto de interpretación por el TJUE o (iii) que la correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea sea tan evidente que no dé lugar a duda razonable alguna sobre la solución de la cuestión suscitada.

En el presente caso, el Conseil d’État debió haber planteado una cuestión prejudicial a la hora de dictar las citadas sentencias de 10 de diciembre de 2012 porque no podría excluirse la existencia de una duda razonable en la interpretación del Derecho de la Unión Europea aplicable.

Implicaciones de Comisión contra Francia

El carácter novedoso de esta sentencia es que se trata de la primera ocasión en la que el TJUE declara a un Estado miembro responsable de un incumplimiento del Derecho de la Unión Europea por no haberse planteado una cuestión prejudicial por un órgano jurisdiccional nacional de conformidad con el párrafo tercero del artículo 267 TFUE. Con su pronunciamiento de 4 de octubre de 2018, el TJUE va más allá de la doctrina de CILFIT y obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso ordinario a reforzar el análisis que deben realizar sobre la necesidad de plantear una cuestión prejudicial para evitar un eventual procedimiento contra el Estado por infracción del Derecho de la Unión Europea.

Comisión contra Francia cierra el círculo a la jurisprudencia del TJUE relativa a las consecuencias de los incumplimientos del Derecho de la Unión Europea por parte de órganos jurisdiccionales nacionales. En 2009, el TJUE declaró que una sola sentencia de un órgano jurisdiccional (y no necesariamente una línea jurisprudencial) podía ser susceptible de infringir el Derecho de la Unión Europea (Comisión contra España, C-154/08). En aquella ocasión, la Comisión cuestionó que el Tribunal Supremo español no hubiera planteado la cuestión prejudicial, pero dicho motivo fue inadmitido, por extemporáneo, por el TJUE.

La sentencia de Comisión contra Francia refuerza las competencias de control de la Comisión Europea en la aplicación del Derecho de la Unión. En el futuro, cuando una parte en un litigio nacional se vea perjudicada porque un órgano jurisdiccional no haya planteado una cuestión prejudicial estando obligado a hacerlo en virtud de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 267 TFUE, podrá acudir a la Comisión Europea para intentar convencerla de que inste un procedimiento de infracción contra el Estado miembro en cuestión.

A la vista del fallo del TJUE en Comisión contra Francia, cabe esperar que aumente el número de cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales nacionales cuyas resoluciones no sean susceptibles de recurso ya que, en caso contrario, el TJUE podría declarar el incumplimiento, por parte del Estado miembro en cuestión, del Derecho de la Unión Europea.

Fuente: Cuatrecasas

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