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La Comisión Europea ha comunicado el envío de pliegos de cargos, respectivamente, a Merck KGaA, a General Electric y a Canon Inc. por presuntas infracciones del procedimiento previsto en la normativa europea sobre control de concentraciones.

Las investigaciones se centran en el posible incumplimiento de obligaciones esenciales del sistema europeo de control de concentraciones. Por una parte, la Comisión está examinando si Merck y General Electric remitieron información incorrecta o engañosa, lo cual podría suponer la imposición de multas de hasta el 1% del respectivo volumen de negocios total. En concreto:

  • En la operación por la que Merck adquirió Sigma-Aldrich (asunto M.7345; texto de la decisión de autorización –en inglés– disponible aquí), Merck no habría facilitado información relevante sobre un proyecto de innovación esencial en el análisis de los compromisos a los que se sujetó la autorización de la operación.
  • Por su parte, con ocasión de la operación con LM Wind (asunto M.8283; texto de la decisión de autorización –en inglés– disponible aquí), General Electric no habría transmitido información acerca del desarrollo de actividades de I+D y de productos específicos en el mercado de las turbinas eólicas. Además, la Comisión señala que ello afectó al análisis de la operación de adquisición de Gamesa por parte de Siemens, en el mismo mercado.

Por otra parte, y en cuanto a Canon, la Comisión considera que la compra de Toshiba Medical Systems (asunto M.8006; texto de la decisión de autorización –en inglés– disponible aquí) se habría implementado con carácter previo a su notificación y autorización (lo que comúnmente se denomina “gun-jumping”). La intervención de la Comisión en este caso sigue la línea de autoridades de competencia de otras jurisdicciones, como la de Japón, que amonestó públicamente a Canon por la ejecución anticipada de la operación, o la autoridad de competencia de China, que le impuso una multa de 300.000 yuanes por el mismo motivo. De confirmarse la infracción, la Comisión podría imponer una sanción de hasta un 10% del volumen de negocios total.

En cualquier caso, el envío del pliego de cargos supone una fase inicial de las investigaciones, y las compañías todavía tienen la oportunidad de presentar alegaciones y argumentos en contra de dichos cargos. Igualmente, la Comisión ha señalado que ninguna de las investigaciones en curso afecta a la autorización de las operaciones y la forma en la que se han implementado finalmente.

Estos casos se suman a los últimos procedimientos que la Comisión ha iniciado para monitorizar el cumplimiento del procedimiento de control de concentraciones. En mayo, la Comisión sancionó a Facebook con 110 millones de euros por haber proporcionado información incorrecta o engañosa respecto de la adquisición de WhatsApp (como ya comentamos aquí); y el mismo día informó sobre el envío de un pliego de cargos a Altice por presuntamente haber ejecutado de forma anticipada la adquisición del operador de telecomunicaciones PT Portugal (como igualmente comentamos aquí).

Todos estos casos suponen un recordatorio a los operadores sobre la relevancia del procedimiento y las consecuencias que pueden derivarse de su incumplimiento.

Igualmente, todo ello revela el inusitado interés de la Comisión en la persecución y sanción de este tipo de prácticas (incluso en concentraciones autorizadas sin sujeción compromisos), en los que apenas había referencias los últimos años. Es posible que las autoridades nacionales de competencia adopten una iniciativa similar, si bien algunas de ellas, como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ya estaban especialmente activas en este ámbito (como tuvimos ocasión de reseñar aquí).