Togas.biz

Toda sociedad en algún momento de su vida empresarial necesita cierta financiación. La emisión de bonos es una de las mejores opciones para el empresario. A partir de la ley de Fomento de la Financiación empresarial te explicamos cómo financiar tu empresa con la emisión de bonos.

Más allá del pacto de socios, e independiente de la tipología de la sociedad, ya sea anónima o de responsabilidad Limitada, la emisión de obligaciones en sociedades anónimas y limitadas debe estar acorde con la ley, para fomentar una organización transparente y confiable entre empresa y accionistas.

Situación actual de regulación

La ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial modifica la ley de mercados de valores así como la LSC. También deroga la ley 211/1964 que regulaba la emisión de obligaciones para establecer un régimen más moderno y flexible.

La puesta en circulación de obligaciones tiene como finalidad la obtención de recursos a largo plazo. Estos pueden provenir de diversas fuentes:

  • Aportaciones de los socios.
  • Beneficios no distribuidos.
  • Financiación de terceros (externos).

Principales novedades para la emisión de bonos de cualquier sociedad:

  • Las sociedades limitadas pueden emitir y garantizar emisiones de obligaciones simples.
  • El órgano de administración es el competente para decidir sobre la emisión de obligaciones que no conlleven el derecho a participar en los beneficios del emisor, salvo disposición estatutaria en contra.
  • Se elimina la obligación de inscribir la escritura de emisión como requisito previo para la puesta en circulación de las obligaciones.
  • Se aclara que no hay que nombrar a un comisario y constituir el sindicato de obligacionistas en emisiones sujetas a ley extranjera y dirigida a los mercados internacionales.

También ha conllevado novedades en otros ámbitos:

  • La financiación bancaria de pequeñas y medianas empresas,
  • Establecimientos financieros de créditos,
  • La titulización de activos y;
  • Las plataformas de financiación participativa (crowdfunding).

Emisión de obligaciones en sociedades de capital

Sociedad limitada

En la actualidad, es posible que este tipo de sociedades emitan y garanticen emisiones de obligaciones simples, cuando dan derecho a la restitución del capital prestado más un interés, limitadas cuantitativamente al importe que equivale al doble de los recursos propios. Sin embargo, no existirá límite cuando la emisión esté garantizada con:

  • Una hipoteca.
  • Prenda de valores.
  • Garantía pública.
  • Aval solidario de entidad de crédito.

Tras la ley, el régimen legal previsto para la valoración de aportaciones no dinerarias será aplicable también a aquellas aportaciones no dinerarias de las SL que hayan emitido deuda y tengan obligaciones en circulación teniendo que intervenir experto independiente salvo en las excepciones previstas por ley (artículos 67 a 72). No obstante, teniendo en cuanto la literalidad de la ley, se entiende que no se aplicará este régimen para las SL que únicamente garanticen la emisión de obligaciones.

Asimismo, puesto que no es posible emitir o garantizar obligaciones convertibles en participaciones sociales, la SL podrá:

  • Emitir obligaciones que sean canjeables en acciones de otra sociedad.
  • Garantizar obligaciones convertibles en acciones emitidas por una SA.

En consecuencia, ya no es necesario transformar en sociedades anónimas las filiales SL de matrices que hubieran emitido este tipo de deuda. Del mismo modo, se facilita la emisión especialmente para ejecutar proyectos de financiación participativa (Artículo 50 LFFE).

Novedades con respecto a sociedades anónimas

La ley de Fomento de la Financiación elimina finalmente y de manera generalizada el límite máximo cuantitativo de la emisión de obligaciones.

Anteriormente, la cuantía total de obligaciones que una SA podía emitir no podía ser superior al importe de su capital social desembolsado más las reservas que figuraban en el último balance aprobado, salvo que figuraran en el último balance aprobado, salvo que se otorgaran determinadas garantías o la sociedad emisora se encontrara en uno de los supuestos de excepción al límite de emisión previstos en la normativa aplicable.

Órgano competente

El órgano de administración ostenta la competencia hacia los inversores, en sus diferentes formatos de financiación, la emisión o garantía de obligaciones no convertibles en acciones de la sociedad, , a no ser que en los estatutos de la propia sociedad se establezca lo contrario, manteniendo la Junta General de Socios la competencia respecto de:

  • Obligaciones convertibles en acciones
  • Emisión de obligaciones que atribuyan una participación en las ganancias sociales (artículos 406.2 y 414 LSC).

El órgano de administración ostenta la competencia para decidir sobre la emisión o garantía de obligaciones no convertibles (a no ser que en los estatutos se establezca lo contrario) mientras que la Junta mantiene la competencia con respecto a:

Régimen aplicable a las emisiones de obligaciones realizadas por asociaciones, otras personas jurídicas o sociedades distintas de las sociedades de capital. D. Ad.5ª LFFE

  • Límite máximo: capital desembolsado.
  • No existirá límite si la emisión está garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o aval solidario de entidad de crédito.
  • Aplicación supletoria del título XI de LSC (de emisión de obligaciones).

 

Conclusión: La Ley de financiación empresarial, a través de la emisión de bonos, es una buena opción para todas las sociedades, ya sean Anónimas o de Responsabilidad Limitada, adaptándose tanto a la situación coyuntural, como de tenedencias de los mercados financieros, con novedades como las plataformas de Crowdfounding. Todas las vías de financiación no tienen porque afectar al órgano de administración de la sociedad, fortaleciendo de esta manera tanto los pactos de socios, como la relación entre empresa e inversores.