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En fecha 02 de julio de 2018, ha entrado en vigor la ley 5/2018 modificando la Ley 1/2000 Lec en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Esta norma pretende eliminar la impunidad en la que han actuado determinados grupos o personas que, bajo la falsa apariencia de una ocupación basada en el estado de necesidad, obtenían beneficios económicos por la ocupación de una vivienda, para que su propietario pueda recuperar la posesión de la misma.

La norma pretende crear un nuevo cauce procesal, para dar una respuesta ágil y efectiva al problema derivado de la ocupación ilegal de viviendas y el consiguiente desalojo del ocupante por la fuerza.

Lo más relevante

  • La norma va dirigida a la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. Quedan por tanto fuera los supuestos en que el poseedor despojado sea una SOCIEDAD en la que no concurra la nota de ausencia de lucro.
  • El inmueble debe tener la consideración de vivienda, sin distinción de que se trate de vivienda habitual o de segunda vivienda, pero excluyendo a locales de negocio.
  • Con la demanda se deberá acompañar el título en el que el actor funde su derecho a poseer y podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.
  • Se puede solicitar con la demanda la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, requiriéndose a los ocupantes para que aporten en el plazo de cinco días título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta justificante suficiente el tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer y sin que contra el auto que decida sobre el incidente quepa recurso alguno, llevándose a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.
  • Un elemento importante es que en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
  • Si la persona a sobre la que se insta la demanda no contesta en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La sentencia estimatoria permitirá su ejecución, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días y llevar al desalojo y recuperación de la finca. Con escasos quince días de vida aún es muy pronto para poder valorar el resultado práctico de la modificación que de entrada es ya bienvenida , por cuanto toda modificación que tenga por objeto la agilización del tiempo de resolución de conflictos , y más en este tipo de asuntos , debe ser aplaudida No obstante se echa de menos que el proceso sea mucho más ágil como en otros países cercanos al nuestro Así, en Holanda solo exige una denuncia policial para recuperarla exhibiendo el título de propiedad y que los poseedores no disponen de ninguno. En Francia la policía puede desalojar una ocupación ilegal durante las primeras 48 horas de ocupación desde el momento que tiene conocimiento de este hecho. En Alemania, también se recupera la posesión de las casas ocupadas en un plazo de 24 horas después de conocerse su ocupación ilegal, con el requisito de que el propietario presente una denuncia. Reino Unido también dispone de un sistema policial urgente para recuperar la posesión tras la denuncia del titular, y en Italia el juzgado da orden inmediata a la policía para recuperar la posesión acreditada la propiedad del bien y la inexistencia de título en el ocupante.