Togas.biz

CUSTODIA COMPARTIDA: Manual de instrucciones de uso by CGPJ.

Desde que la Ley 15/2005, de 8 de julio introdujo esta posibilidad las sentencias de divorcio de guarda y custodia compartida han ido aumentando progresivamente. Esta tendencia continúa.

El propio Tribunal Supremo dice que el sistema de custodia compartida es deseable y debe considerarse como algo normal y no la excepción. Teniendo en cuenta siempre el interés superior del menor.

¿Qué es el interés superior del menor?

El derecho que tienen los niños y niñas a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le afecten.

Esto significa:

  • proteger su derecho a la vida, su desarrollo y velar por la satisfacción de sus necesidades básicas.
  • tener en cuenta sus deseos, sentimientos y opiniones.
  • garantizar que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor.
  • preservar su identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, e impedir la discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad.

El problema es que no hay una ley que regule la custodia compartida. No hay una ley que diga cómo adaptar a este régimen unas medidas que estaban pensadas para la custodia monoparental: la pensión de alimentos, la vivienda familiar, los tiempos de convivencia, etc.

La única pista que nos da la Ley 15/2005 es que

✔️ no podrá adoptarse la guarda y custodia compartida cuando:

  1. uno de los progenitores tenga abierto un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o
  2. existan indicios fundados de violencia doméstica.

No tenemos una ley que regule la custodia compartida pero si tenemos jurisprudencia consolidada del Supremo. Y gracias al CGPJ ahora toda esa jurisprudencia, clarita como el agua, la tenemos recogida y sistematizada en una Guía de criterios de actuación judicial para jueces y juezas.

Como su propio nombre indica, las recomendaciones de la guía del CGPJ están dirigidas a los jueces y juezas, pero nos sirven para:

  1. conocer en qué consiste realmente la custodia compartida: qué requisitos hay que cumplir, qué consecuencias tiene, si dadas las circunstancias es la mejor opción para mi familia.
  2. saber qué posibilidades tenemos de conseguir este tipo de guarda y custodia si queremos solicitarla.

No es custodia compartida todo lo que reluce.

Como decíamos, la custodia compartida está de moda. Lo cual es una buena noticia para las familias en general y para los menores en particular, en tanto en cuanto permite mantener el vínculo con ambos progenitores.

Sin embargo, el CGPJ nos advierte de que no debemos empeñarnos en tener custodia compartida cueste lo que cueste, como las hermanastras de Cenicienta con el zapatito de cristal. Si no encaja, no encaja.

¿Es lo deseable? Sí. ¿Es siempre lo mejor? No necesariamente.

Veamos qué criterios establece la guía:

  1. El establecimiento de tiempos y estancias de los hijos/as con cada progenitor tras la ruptura de pareja debe adaptarse a las circunstancias de cada familia.
  2. Se debe procurar alterar lo menos posible la vida de los menores, por lo que se han de reducir al máximo los cambios.
  3. La custodia compartida NO debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una co-parentalidad responsable.
    • Esto significa que el objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino: equiparar la dedicación a los hijos e hijas en términos de tiempo y esfuerzo; crear un vínculo afectivo que permita a los hijos e hijas mantener tanto el referente materno como el paterno (en el caso de una familia heterosexual claro).
  4. Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. Qué modelo es mejor para cada familia debe determinarse según sus circunstancias específicas y particulares.
  5. Hay que evitar posturas generalistas o estereotipadas sobre los distintos modelos de custodia.
  6. La audiencia a los niños y niñas es una pieza fundamental del proceso. Debe darse la importancia que se merece, tal como obliga la legislación interna y en los tratados internacionales.
  7. Es necesario dejar de lado posiciones personales previas sobre “el mejor modelo” de custodia.
  8. Es muy importante tener en cuenta la actitud de cada progenitor a la hora de asumir sus responsabilidades

¿La custodia compartida es para mí?: criterios para su adopción.

La custodia compartida es para ti si:

✓ quieres ejercer una co-parentalidad responsable

✓ mantienes a tus hijos e hijas fuera del conflicto de pareja

✓ eres capaz de llegar a acuerdos con tu ex-pareja en relación a vuestros hijos/as

✓ mantienes una mínima comunicación con tu ex-pareja

✓ has sobrevivido a un curso entero en el grupo de wassap del colegio

✓ te has tomado la molestia de redactar un plan de parentalidad

La custodia compartida NO es para ti si:

✗ quieres “la custodia esa que no hay que pagar”

✗ buscas quedarte con la casa

✗ tienes una sentencia firme por violencia de género

✗ tu plan maestro es encasquetarle l@s niñ@s a tus padres en cuanto te divorcies

✗ no conoces el nombre de la profesora de tus hijos, ni de su mejor amigo/a, ni su comida favorita, ni si prefiere la bici o el patinete, qué cosas le dan miedo, qué le hace feliz.

✗ jamás les has llevado al colegio/médico/actividad extraescolar/ese apasionante cumpleaños infantil que dura tooooda la tarde (táchese lo que no proceda).

✗ el plan de parentalidad ni está ni se le espera.

Es la custodia compartida lo mejor en mi caso

Fuente: Vilches Abogados

Source