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Recientemente ha entrado en vigor la esperada Ley 15/2015 de 2 de julio de jurisdicción voluntaria, para los legos en derecho es la normativa que rige los actos de derecho privado., son aquellos que atañen a la esfera personal y patrimonial de las personas.  Esta ley pretende ofrecer al ciudadano medios efectivos y ágiles que facilitan la obtención de determinados efectos jurídicos de una forma sencilla y respetando  los derechos e intereses  en juego. Entre  ellos aparece la extracción de órganos de donantes vivos que complementa a la prevista en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, y que debemos conocer los operadores del ámbito de la medicina legal y el derecho sanitario.

¿Cómo se solicita la extracción de órganos de un donante vivo?

Previsto en los arts 78-80 de la Ley jurisdicción voluntaria  que os extracto

Se iniciará expediente mediante solicitud del donante o comunicación del centro sanitario que hará la extracción o explante, en la que deben expresarse:

- la circunstancias personales y familiares del donante,

- la causa y objeto de la donación ,

- hospital donde va a tener lugar la extracción,

- la identidad del médico que va a realizar el trasplante y

- la identidad de quien va hacer la extracción (en general son equipos médicos diferentes y en ocasiones de hospitales diferentes) y

- certificado médico de la salud mental y física del donante.

Debe hacerse ante el Juzgado de 1ª instancia de la localidad donde vaya a tener lugar la extracción o trasplante a elección del solicitante.

Para esta tramitación no es necesaria la intervención de abogado o procurador ¡¡¡

Comparecencia de los médicos como testigos peritos

Tras la presentación de la solicitud, el juez  citará al médico que vaya a realizar la extracción, al médico firmante del certificado del estado de salud mental y física del donante, al médico responsable del trasplante y a la persona que corresponda dar la autorización  para la citada intervención.Como Uds. conocen no todos los Hospitales tiene autorización para  llevar a cabo trasplantes y por ello debe ceñirse también a esta normativa.  (art. 3 Ley 30/79 de Trasplantes )

Consentimiento del donante

El donante deberá otorgar su consentimiento libre, consciente y desinteresadamente ante el juez, y ante ello el juez será quien extienda el documento de cesión del órgano; que deberá ir firmado por los  facultativos comparecientes  y el propio interesado.

Siendo este el momento en que si alguno de los asistentes considera que el donante no lo hace libre o desinteresadamente podrá oponerse a la donación manifestándolo ante el juez.

Este documento de cesión, del que obtendrá una copia el donante, debe recoger  la capacidad de revocar el consentimiento  en cualquier momento previo a la intervención.

El donante debe cumplir los siguientes requisitos

a) Ser mayor de edad.

b) Gozar de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión. Esta información se referirá a las consecuencias previsibles de orden somático, psíquica y psicológico, a las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como a los beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el receptor.

c) Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del Médico que ha de efectuar la extracción, obligado éste también a firmar el documento de cesión del órgano. En ningún caso podrá efectuarse la extracción sin la firma previa de este documento.

d) Que el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona determinada, con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor.

La normativa española determina supuestos especiales en los casos de donantes menores de edad, donantes con deficiencias psíquicas o enfermedad mental o de cualquier otra causa,  en que no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente. Pero excede el objeto del post, pues en esos casos se trata de otro procedimiento  en los que si es preceptiva la asistencia letrada.

La legislación española, sigue el marco jurídico previsto en el Convenio de Oviedo  en el que prevalece la dignidad de la persona ante cualquier decisión de salud o sanitaria evitando con ello prácticas ilícitas como el tráfico de órganos alejadas de los principios de la bioética y del principio  primun non nocere.

Carmen Rodrigo de Larrucea – Derecho sanitario
Digestum Legal