En el artículo de hoy os explicaremos la compatibilidad entre pensiones de incapacidad. Mucha gente tiene dudas acerca de sí una pensión de incapacidad es compatible con el paro, con otra pensión de incapacidad o con la jubilación. Vamos a ver una a una todas las posibilidades de compatibilidad o incompatibilidad entre pensiones de incapacidad.
Si las dos pensiones provienen de un mismo régimen (por ejemplo: régimen general o régimen de autónomos) deberá optarse entre una u otra pensión. Es decir, no se pueden cobrar dos incapacidades permanentes totales por el régimen general. Pero sí que se tendrá derecho a dos pensiones de incapacidad permanente si son de regímenes distintos. Por ejemplo: una incapacidad permanente absoluta en régimen general y otra incapacidad permanente absoluta en régimen de autónomos.
Es necesario tener en cuenta que deben cumplirse los requisitos de cotización de forma independiente para cada una de las pensiones. No pueden utilizarse cotizaciones que ya hayan sido tenidas en cuenta para la otra incapacidad reconocida.
La pensión de incapacidad permanente es incompatible con la jubilación. En caso de tener derecho a las dos prestaciones tendremos que optar entre una u otra. No debe confundirse la incapacidad de los funcionarios de clases pasivas. La incapacidad permanente se llama jubilación por incapacidad en el caso de los funcionarios, de ahí que a veces se confunda.
Es incompatible cobrar la incapacidad permanente y el paro. En el caso de estar cobrando el paro cuando se reconoce la incapacidad permanente, la Seguridad Social nos hará optar entre cobrar el paro hasta agotar la prestación y después cobrar la incapacidad o cobrar directamente la pensión de incapacidad.
Excepción: Es posible cobrar el paro si tenemos una incapacidad permanente reconocida y trabajamos en un nuevo empleo. En este caso, si hemos generado el derecho suficiente podremos cobrar la prestación del paro y la incapacidad permanente a la vez.Compatibilidad entre incapacidad permanente e incapacidad temporal (baja médica)
De nuevo nos encontramos como en el caso anterior, la permanente es incompatible con la temporal. Si estás de baja médica (incapacidad temporal) y te reconocen una incapacidad permanente, automáticamente se extingue la incapacidad temporal y pasas a cobrar la incapacidad permanente. En este caso no hay opción entre una u otra, como en el caso del paro.
Este caso es la excepción general a la incompatibilidad de pensiones. Sí que es compatible cobrar la viudedad u orfandad y la incapacidad permanente.
No es compatible la incapacidad permanente con los subsidios como el PIRMI, la pensión no contributiva o la ayuda a mayores de 55 años.