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Ayer miércoles 9 de Junio de 2021 tuvo lugar la publicación en el BOE del Real decreto 401/2021 de 8 de junio para tratar de compensar a los propietarios y arrendadores de viviendas afectados por las suspensiones de los procedimientos de desahucio y lanzamiento derivadas de la Covid-19.

¿ A quienes afecta este Real Decreto ?

Lo primero a remarcar de esta norma es que afecta únicamente a propietarios de viviendas, y de éstos sólo a quienes las hubieren tenido arrendadas y hubieren iniciado acciones judiciales de reclamación o deshaucio durante el periodo de pandemia y éstas hubieren quedado paralizadas a consecuencia de las medidas adoptadas para paliar los efectos de la Covid-19.

¿Qué perjuicios cubre la compensación?

La compensación pretende paliar los perjuicios económicos sufridos por el arrendador o propietario afectado por las medidas indicadas anteriormente, durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio de la suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento y el día de levantamiento de la misma acordado por el Tribunal competente o por alcanzar el límite temporal máximo previsto para el próximo 9 de agosto de 2021.

¿Cómo se cuantifica la compensación?

La compensación que podrán percibir los arrendadores y propietarios incluirá los siguientes conceptos:

  • El valor medio del alquiler de una vivienda que se encuentre en el entorno del inmueble afectado.

En todo caso, la compensación será como máximo de la cantidad dejada de recibir por parte del arrendatario durante el periodo de tiempo señalado en el apartado anterior, si el valor medio del alquiler fuere superior.

  • Los gastos corrientes de la vivienda asumidos por el arrendador o propietario durante el dicho periodo.
  • Además, los propietarios de viviendas afectados por las medidas de suspensión, deberán acreditar el perjuicio económico sufrido durante este periodo por encontrarse la vivienda en comercialización para su venta o alquiler antes de la entrada de los ocupantes en su vivienda.

¿Cómo se puede solicitar dicha compensación?

Para iniciar el procedimiento para la obtención de dicha compensación, el arrendador o propietario de la vivienda deberá presentar, antes del 9 de septiembre de 2021, una solicitud, ante el Organismo competente de cada Comunidad Autónoma, exponiendo razonada y justificadamente la compensación que reclama.

Para ello, deberá aportar la documentación acreditativa tanto de la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento acordada por el Juez, como también los documentos que prueben la falta de pago de la renta arrendaticia por parte del inquilino, los pagos realizados por el arrendador o propietario en concepto de gastos corrientes de la vivienda y el perjuicio económico sufrido por el propietario en caso de encontrarse la vivienda ofertada en venta o alquiler antes de la entrada del ocupante en el inmueble.

La presentación de la solicitud y documentación indicada deberá realizarse por vía electrónica a través de las plataformas habilitadas por cada Comunidad Autonóma; si bien las personas físicas podrán realizar este trámite presencialmente.

¿Cuál es el plazo con el que cuenta la Administración para dictar una resolución?

Presentadas las solicitudes, los Organismos competentes en materia de vivienda de cada Comunidad Autónoma serán los encargados de su tramitación, contando con un plazo de 3 meses para su resolución y notificación al interesado. Dicho plazo podrá prorrogarse, excepcionalmente, por otro periodo adicional de 3 meses si el órgano competente así lo notifica expresamente al solicitante.

En caso de que en el referido plazo, el arrendador o propietario no hubiese sido notificado de la resolución, la compensación podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

Por tanto, celebremos la llegada de una norma que, aunque limitada al ámbito de vivienda y sólo para supuestos en que hubiere habido reclamaciones judiciales suspendidas, viene a tratar de compensar a los arrendadores a quienes, en protección de sectores socialmente vulnerables, se les impuso una medida con relevantes consecuencias económicas sin ser causantes del hecho motivador de la misma.

Eduardo García Vasco