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En ocasiones, la violación de una norma, aparte de comportar las consecuencias jurídicas derivadas de la propia infracción de la norma en cuestión, puede ser considerada un acto de competencia desleal, con las consecuencias que ello lleva aparejado.

La Ley española de competencia desleal tipifica como desleal la violación de normas. Pero no la violación de normas sin más, sino que han de darse determinados requisitos.

Así, la Ley expresamente indica que se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, debiendo ser dicha ventaja significativa.

Es decir, que para que se considere desleal, esa infracción de las leyes ha de generar una ventaja competitiva, ventaja que además ha de ser significativa, y hay que prevalerse de dicha ventaja.

Pero por otra parte, la Ley también indica que es desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial. En este caso concreto pues, no han de darse los requisitos antes mencionados, sino que el hecho de que la norma infringida tenga por objeto la regulación de la actividad concurrencial ya comporta sin más que la infracción de dicha norma sea considerada además un acto de competencia desleal.

Igualmente se considera desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida de conformidad con lo previsto en la legislación sobre extranjería.
Atención pues, ya que en ocasiones puede que no solo se esté infringiendo una norma, sino que además se reciba una reclamación por competencia desleal por parte de algún competidor.

Mònica López