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Como ya sabrás, cada año la Seguridad Social establece unas cuantías mínimas a percibir por todos los pensionistas de determinadas prestaciones contributivas, entre ellas las prestaciones por Incapacidad Permanente.

Pero... ¿qué ocurre si te han reconocido una Incapacidad permanente (u otro tipo de pensión como lajubilación ) y en el momento de calcular tu mensualidad esta no alcanza esa cuantía mínima?

Bien, pues debes saber que podrá complementarse con una cantidad adicional siempre que acredites cumplir ciertos requisitos, hasta alcanzar dicho importe mínimo.

Es lo que se denomina complemento a mínimos, y en este artículo vamos a explicarte qué es y cómo se calcula.


¿Qué es el complemento a mínimos?

Cuando una pensión contributiva no llega al mínimo establecido por ley, su cuantía puede verse incrementada con lo que se conoce como complemento a mínimos. La figura del complemento a mínimos está prevista en elartículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social. Este complemento a mínimos lo podrán solicitar aquellos pensionistas cuya pensión contributiva no alcance el mínimo establecido por ley y cumplan ciertos requisitos.

Art. 59. 1 - Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

No obstante, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, el importe de este complemento está limitado: no puede sobrepasar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (395,60 €/mes en 2020). Y si se tiene cónyuge a cargo del pensionista, el importe no puede ser mayor a dicha cantidad más el 70% de ella.

Requisitos para solicitar el complemento a mínimos

Para poder solicitar el complemento a mínimos en tu pensión de Incapacidad Permanente (u otra pensión contributiva), aparte de que la cuantía de tu pensión no llegue al mínimo establecido por ley para el año en curso, deberás acreditar que cumples una serie de requisitos:

  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, o prestaciones de una entidad extranjera, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando dichas rentas superen los 7.638 € al año (cifra actualizada de 2020). Este tope aumenta hasta los 8.909 € anuales cuando el titular tiene cónyuge a cargo.
  • Acreditar residencia en territorio español. En este caso, se entenderá que eres residente en España siempre que la duración de cualquier estancia en el extranjero sea igual o inferior a 90 días a lo largo de cada año, o esté motivada por enfermedad (para lo cual ha de estar debidamente justificada mediante certificación médica).
El complemento a mínimos no tienen carácter consolidable, es decir, no es vitalicio y podrá ser absorbido por cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del pensionista, ya sea por revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones.

Podrás solicitar el complemento a mínimos, si cumples los requisitos anteriormente mencionados, desde el momento en que te reconozcan la Incapacidad Permanente u otra pensión contributiva. Y si se tramita con posterioridad al reconocimiento de la pensión, sus efectos comienzan a contar a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud.

Cantidades Complemento a Mínimos

El cálculo del complemento a mínimos para una pensión es sencillo. Lo primero que debemos tener en cuenta son las cuantías mínimas establecida por ley para las pensiones contributivas, que por ejemplo en el caso de la Incapacidad Permanente, para 2020, son las siguientes:

Fórmula de cálculo del complemento a mínimos

Una vez conozcamos el importe mínimo de la cuantía de la pensión de que se trate, debemos hacer los siguientes cálculos:

1) Obtener la cantidad, en cómputo anual, que resulta tras sumar los siguientes conceptos:

  • Rendimientos anuales del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales del pensionista.
  • Cuantía total anual percibida en concepto de pensión contributiva (por Incapacidad Permanente u otro motivo).

2) Hallar el resultado de sumar los siguientes valores:

  • 7.638 € (ingresos máximos establecidos por rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales del pensionista, o pensiones procedentes del extranjero, sin cónyuge a cargo.) O, con cónyuge a cargo, 8.909 €.
  • Cuantía mínima anual de pensión que corresponda por ley.

3) Calcular la diferencia entre las cuantías obtenidas en los cálculos 1 y 2.

Dicha diferencia será el complemento a mínimos que cobraremos, a dividir entre las mensualidades en las que se devenga la pensión. Todo ello siempre que la suma del complemento a mínimos y la pensión mensual no superen la pensión mensual mínima establecida por ley.

calcular complementos a minimos

¿Cuándo se considera Cónyuge a Cargo?

Para hacer este cálculo, tienes que tener en cuenta que las pensiones mínimas de Incapacidad Permanente difieren según el grado, la edad, la contingencia y de si se tiene o no cónyuge, así como de si este está o no a cargo. Te aclaramos a continuación el significado de esta última variable:

El cónyuge a cargo, en definición, es quien convive con el pensionista (mediante vínculo matrimonial), pero que además depende económicamente de él. Esta dependencia económica se da cuando:

    1. La suma de los rendimientos -de cualquier tipo- del pensionista y de su cónyuge sean inferiores a 8.909,00 € al año.
    2. La pareja del titular de la pensión no esté percibiendo una prestación proveniente de un régimen básico público de previsión social (de otro país, un subsidio por ingresos mínimos o por necesitar la ayuda de una tercera persona).

Por otro lado, se entenderá que existe cónyuge a no cargo si la persona que vive con el pensionista no depende de él económicamente hablando, es decir, cuando no concurren los dos supuestos que acabamos de indicar (a + b).


Una pensión con cónyuge a cargo siempre será más elevada que otra donde el compañero o compañera de vida no esté a cargo del beneficiario de la incapacidad.

Caso práctico de cálculo de complemento a mínimos

Vamos a ver cómo se realiza este cálculo con un caso práctico, que puede aplicarse a otro tipo de pensiones contributivas:

Pongamos el caso de un pensionista de

, sin cónyuge a cargo, que percibe desde enero de 2020 una pensión de 500 € mensuales (7.000 anuales) y unos rendimientos adicionales de tan solo 1.200 € anuales. En consecuencia, sería apto para cobrar el complemento a mínimos, ya que el cálculo de su pensión -500 €- no llega a la pensión mínima por Incapacidad Absoluta -683,50 € al mes-, y porque 1.200 es inferior a 7.638 €, ya que en este ejemplo no existe cónyuge a cargo.

Comencemos, por tanto, la operación. En primer lugar, y conforme apuntábamos antes en el cálculo nº 1, se realiza la suma de ambos conceptos, 7.000 + 1.200: 8.200 €.

Ahora procedemos a realizar el cálculo nº 2: la suma de 7.638 € más la pensión mínima que le corresponde -9.569,00 € anuales según la tabla incluida en este post-, lo que nos da un total de 17.207 €.

Por lo tanto, según lo que te hemos explicamos en el cálculo nº 3, calcularíamos el complemento a mínimos hallando la diferencia entre ambas sumas:


17.207 € - 8.200 € = 9.007 euros

Esto significa que, en teoría, el complemento a mínimos teórico al que tendría derecho el pensionista del ejemplo sería de 9.007 €: 643,35 € en 14 pagas mensuales*

*¿Qué ocurre si la suma del complemento a mínimos y la pensión mensual superan la pensión mensual mínima establecida por ley?

Es necesario hacer un último cálculo para comprobar si la cuantía de la pensión mensual más el complemento a mínimos supera el mínimo mensual:

En nuestro ejemplo, al sumarle el complemento a mínimos mensual (643,35 €) a la cuantía mensual de la pensión que percibe, 500 €, obtenemos un total teórico de 1.143,35 euros.

Como ves, esta cantidad es superior a la pensión mínima que le corresponde al mes (683,50 €).

En este caso, el complemento a mínimos que finalmente le corresponderá al pensionista es la diferencia entre la pensión mínima por Incapacidad Permanente Absoluta (683,50 €) y la pensión que le corresponde de inicio (500 €).

Es decir, cobraría en realidad un complemento de 183,50 € al mes en 14 pagas. Paralelamente, aquí también queda comprobado que este extra a percibir no es superior al importe la pensiones no contributivas de jubilación e invalidez (395,60 €/mes en 2020), ya que la pensión que se complementa es posterior a 2013 y la ley marca este máximo en esos supuestos.

Conclusión

Con mucha frecuencia, especialmente en la situación actual, los pensionistas se encuentran con que sus pensiones por Incapacidad Permanente o cualquier otro tipo de pensión contributiva contemplada en ley, no alcanzan los mínimos establecidos legalmente para ese año, lo que no les garantiza una renta de vida suficiente.

En este caso, siempre cumpliendo los requisitos que te mencionábamos en el artículo, el complemento a mínimos puede solicitarse para complementar esas pensiones hasta alcanzar las cuantías mínimas fijadas por la ley.

Si tienes alguna duda acerca de qué es el complemento a mínimos para las pensiones por Incapacidad Permanente y cómo calcularlo, no dudes en dejarnos un comentario.