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Canal de denuncia obligatorio: el Parlamento Europeo apuesta firmemente por la lucha contra la corrupción protegiendo a los denunciantes.

Como asesores en Compliance no podemos pasar por alto la nueva Propuesta de Directiva aprobada el pasado 23 de abril por el Parlamento Europeo para la protección de aquellas personas que decidan denunciar actividades ilegales o cualquier abuso de derecho.

Encuestas como el Eurobarómetro especial de 2017 sobre la corrupción reflejan cifras impactantes: el 81% de los europeos encuestados manifestaron que no denunciaron la corrupción que presenciaron y el 85% considera que los trabajadores rara vez o casi nunca informan por temor a represalias legales y financieras, con el consiguiente impacto negativo que dicha falta de protección tiene en la economía.

Con esta Directiva se pretende dar protección a todas aquellas personas que dentro de una organización (pública o privada) quieran denunciar una actividad ilegal relacionada con las siguientes materias: (i) contratación pública; (ii) servicios financieros, blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo; (iii) seguridad del producto; (iv) seguridad del transporte; (v) protección del medio ambiente; (vi) seguridad nuclear; (vii) seguridad de alimentos y piensos, salud y bienestar animal; (viii) salud pública; (ix) protección del consumidor; (x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.

¿Y cómo se les protegerá?

La Directiva obliga a las entidades jurídicas del sector privado con 50 o más empleados o con un volumen de negocios anual de 10 millones de euros o más a establecer canales de denuncia y procedimientos internos que garanticen la confidencialidad de los denunciantes.

Estas medidas no dejan de ser un claro reflejo de la cada vez mayor relevancia que está alcanzando el Compliance no sólo en el sector privado sino pronto también en el público, con el único fin de reducir, en la medida de lo posible, la corrupción que en estos últimos años parece ser está en auge.

Los Estados miembros gozarán de un plazo de 2 años para la trasposición de la Directiva por lo que las empresas deberán empezar a adoptar las medidas oportunas en aras a dar cumplimiento a los requerimientos impuestos por la Unión Europea.

En definitiva, la Directiva europea supondrá un empujón más para que el tejido empresarial, concretamente el español, que, a fecha de hoy está todavía digiriendo la incipiente responsabilidad penal de las personas jurídicas, implemente Programas de Compliance en el seno de sus organizaciones como medida obligatoria y necesaria para la prevención del delito.

Olga Vilà