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Compliance ya no es una opción. Es una necesidad para empresas, mercados y sociedades sostenibles. Una buena noticia y aire fresco que nos ofrece cierta esperanza, para que se asiente una corriente que plantee la corrección de los graves desvíos que sufre nuestra actual sociedad global, generadores de pobreza, abusos de poder y graves desigualdades sociales.

Sin embargo, no todo “compliance” vale. Para que sea efectivo, el programa de compliance de una empresa, debe contar con:

a) El apoyo manifiesto y ejemplar de la dirección de la empresa.
b) Recursos destinados a implantar y mantener el programa y órgano de compliance (Compliance Officer interno, externo o mixto).
c) Revisión permanente y puesta al día de sus herramientas para adaptarlo a la realidad cambiante.
d) Formación y función pedagógica continua de los distintos actores de la empresa.

Fundamentalmente, el programa de compliance debe ser adecuado, proporcionado y único para cada empresa, al tiempo que debería cumplir con los estándares internacionales. En particular, los que plantean la norma ISO 19600/2015 y la UNE 19601/2017 (esta última certificable).

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Por este motivo, en el mismo sentido que se pronuncia la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 de 22 de Enero, es conveniente evitar las “tentaciones” de llevar a cabo una inversión mínima para cumplir con un requisito meramente formal, pero vacío de contenido y alejado de niveles internacionales de calidad, que no sólo no constituye una solución real ni permite cumplir con los objetivos legal y comercialmente exigibles; sino que antes o después se evidencia como una “mera pantalla” que acaba por producir el efecto opuesto al deseado, en términos de protección legal y de reputación. El tiempo y el propio mercado, al estandarizar sus parámetros, así ya lo están dejando en evidencia.

Andrea Accuosto

aaccuosto@icab.cat