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El abuso de menores, un reto crucial para la enseñanza

Durante 2016 salieron a la luz numerosos casos de abuso a menores, entre ellos destacamos el escándalo que provocaron las más de 43 denuncias contra 12 docentes y varios miembros del personal de un centro docente ubicado en Barcelona (El periódico, 2016).

Estos hechos parecen confirmar la tendencia creciente advertida por Save The Children España en el año 2015, en el que las denuncias por agresión sexual aumentaron un 5%, en total nada menos que 3.919.

Compliance en el sector educativo

Desde la reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015, los centros docentes son responsables penalmente cuando se cometen hechos ilícitos por su personal si no se tomaron medidas de vigilancia y control para evitar dichas situaciones a tenor del artículo 31 bis.

Por ello, todo centro educativo debería de implantar un plan de prevención tendente a la protección de los menores ante este tipo de delitos, que le ayude a eximirse de responsabilidad tanto penal como civil, y reforzaría su reputación al garantizar eficientemente la protección de su alumnado y personal docente (Llauge, s.f.).

Tener en cuenta la normativa de protección al menor

En la elaboración de dicho plan debería tenerse en cuenta la numerosa normativa que existe en relación a la protección del menor. Centrándonos en la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, su artículo 13.5 dispone que, para poder acceder y ejercer como personal en un centro docente, se deberá acreditar que no se ha sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, como agresión, abuso acoso, provocación, explotación sexual o corrupción de menores. Por lo que, para acceder a la profesión, se debe aportar al centro educativo una certificación negativa del Registro Central de Antecedentes Penales.

Compliance y enseñanza: actuaciones preventivas en supuestos de abuso de menores

Más allá de esta certificación, existen numerosos protocolos de actuación que dotan a los centros educativos de pautas tanto preventivas como paliativas de situaciones delictivas. Entre las actuaciones preventivas destacamos (Síndic de Greuges, 2006):

  • Formación del personal docente. El equipo educativo debe ser capaz de detectar las situaciones de riesgo que se pueden dar dentro del ámbito escolar y disponer de las herramientas necesarias para actuar en caso de detectar una situación de abuso. Asimismo, deben conocer cuáles son los pasos que deben dar y cuál es el procedimiento de actuación adecuado a cada situación.
  • Formación del alumnado.Los centros docentes deben proporcionar a los menores de la información y formación necesaria para poder protegerse ante situaciones de riesgo o, en caso de conocer una situación de este tipo, poder denunciarla. Para ello, es imprescindible enseñar a los alumnos tanto factores de protección –como, por ejemplo, la buena convivencia- como de una educación adecuada en salud –que puedan reconocer que situaciones son reprochables-.
  • Formación a los progenitores o tutores. Pese a que ellos no forman parte del contexto educativo, los centros escolares deben incluir en sus planes de prevención una formación dedicada a los familiares de los menores, informando a éstos de cómo detectar situaciones de riesgo –indicadores físicos o de comportamiento- y cómo actuar ante ellas.

Compliance y enseñanza: acciones de respuesta frente a un caso de abuso

Si la situación de abuso ya se ha cometido, el centro docente deberá adoptar medidas paliativas que reduzcan su impacto negativo en la vida del menor:

  • Protección del menor. Es el objetivo y fin de cualquier plan de prevención y cumplimiento en el ámbito educativo. Si el hecho ilícito se ha cometido, la actuación debe ir enfocada principalmente a salvaguardar al menor del acto delictivo de la mejor forma posible a tenor de las circunstancias.
  • Comunicación a la dirección del centro. El equipo directivo será el que tomará las riendas y protegerá al alumno. Debe ser informado en cuanto sea posible de la situación de abuso. La dirección del centro pondrá en conocimiento esta situación a la Inspección de Educación competente territorialmente.
  • Información a la familia del menor. La dirección se pondrá en contacto con la familia y discutirá la situación con ellos. Les expondrá cuáles serán los pasos a seguir y cómo se debe actuar ante estos casos. Facilitará tanto al menor como a sus familiares del apoyo psicológico o social que necesiten.
  • Discreción. Al verse implicado un menor, todo el proceso y las medidas que se lleven a cabo dentro de él deben proteger su dignidad y privacidad, por lo que se deberán llevar a cabo, en la medida de lo posible, con la prudencia y discreción posible.

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Legislación

España. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

España. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

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Referencias bibliográficas

El periódico. (2016). El escándalo de pederastia de los Maristas, en 6 pasos. El Periódico. Recuperado de: http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/escandalo-pederastia-maristas-5220279

Llauge, R. Compliance para colegios, una necesidad y una ventaja competitiva. School Market. Recuperado de: http://www.schoolmarket.es/compliance-para-colegios/

Save the Children (2017). Crecen un 5% las denuncias por agresión sexual a menores. Save the Children. Recuperado de: https://www.savethechildren.es/notasprensa/crecen-un-5-las-denuncias-por-agresion-sexual-menores

Síndic de Greuges (2006). Protocolo marco de actuaciones en casos de abusos sexuales y otros maltratos graves a menores. Barcelona. Recuperado de: www.sindic.cat/site/files/156/protocol_cast.pdf

Fuente: Bonatti Penal & Compliance

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