El abuso de menores, un reto crucial para la enseñanza
Durante 2016 salieron a la luz numerosos casos de abuso a menores, entre ellos destacamos el escándalo que provocaron las más de 43 denuncias contra 12 docentes y varios miembros del personal de un centro docente ubicado en Barcelona (El periódico, 2016).
Estos hechos parecen confirmar la tendencia creciente advertida por Save The Children España en el año 2015, en el que las denuncias por agresión sexual aumentaron un 5%, en total nada menos que 3.919.
Compliance en el sector educativo
Desde la reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015, los centros docentes son responsables penalmente cuando se cometen hechos ilícitos por su personal si no se tomaron medidas de vigilancia y control para evitar dichas situaciones a tenor del artículo 31 bis.
Por ello, todo centro educativo debería de implantar un plan de prevención tendente a la protección de los menores ante este tipo de delitos, que le ayude a eximirse de responsabilidad tanto penal como civil, y reforzaría su reputación al garantizar eficientemente la protección de su alumnado y personal docente (Llauge, s.f.).
Tener en cuenta la normativa de protección al menor
En la elaboración de dicho plan debería tenerse en cuenta la numerosa normativa que existe en relación a la protección del menor. Centrándonos en la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, su artículo 13.5 dispone que, para poder acceder y ejercer como personal en un centro docente, se deberá acreditar que no se ha sido condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, como agresión, abuso acoso, provocación, explotación sexual o corrupción de menores. Por lo que, para acceder a la profesión, se debe aportar al centro educativo una certificación negativa del Registro Central de Antecedentes Penales.
Compliance y enseñanza: actuaciones preventivas en supuestos de abuso de menores
Más allá de esta certificación, existen numerosos protocolos de actuación que dotan a los centros educativos de pautas tanto preventivas como paliativas de situaciones delictivas. Entre las actuaciones preventivas destacamos (Síndic de Greuges, 2006):
Compliance y enseñanza: acciones de respuesta frente a un caso de abuso
Si la situación de abuso ya se ha cometido, el centro docente deberá adoptar medidas paliativas que reduzcan su impacto negativo en la vida del menor:
****
Legislación
España. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
****
Referencias bibliográficas
El periódico. (2016). El escándalo de pederastia de los Maristas, en 6 pasos. El Periódico. Recuperado de: http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/escandalo-pederastia-maristas-5220279
Llauge, R. Compliance para colegios, una necesidad y una ventaja competitiva. School Market. Recuperado de: http://www.schoolmarket.es/compliance-para-colegios/
Save the Children (2017). Crecen un 5% las denuncias por agresión sexual a menores. Save the Children. Recuperado de: https://www.savethechildren.es/notasprensa/crecen-un-5-las-denuncias-por-agresion-sexual-menores
Síndic de Greuges (2006). Protocolo marco de actuaciones en casos de abusos sexuales y otros maltratos graves a menores. Barcelona. Recuperado de: www.sindic.cat/site/files/156/protocol_cast.pdf