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El pasado día 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a través de la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Entre las modificaciones más relevantes introducidas a través de la aprobación de dicha Ley se encuentra la ampliación del catálogo de delitos numerus clausus por los cuales podrá responder la persona jurídica, añadiendo al catálogo actual los siguientes delitos:

  • El delito contra la integridad moral, preceptuado en el artículo 173.1 del Código Penal, el cual castiga los siguientes comportamientos:
  • Infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.
  • En el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realizar contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso para la víctima.
  • De forma reiterada llevar a cabo actos hospitales o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

En el caso de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal, se impondrá a la persona jurídica la pena de multa de seis meses a dos años, pudiendo imponerse las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 del Código Penal.

  • El delito de acoso sexual, preceptuado en el artículo 184 del Código Penal, el cual castiga la solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

La pena que se impondrá a la persona jurídica, en el caso de concurrir los requisitos exigidos en el artículo 31 bis del Código Penal, será la pena de multa de seis meses a dos años y, al igual que en el delito contra la integridad moral, se podrán imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33 del Código Penal.

Al margen de lo anterior, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, introduce una nueva conducta típica en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código penal, conducta por la cual también podrán responder penalmente las personas jurídicas. Esta nueva conducta del delito de descubrimiento y revelación de secretos castiga a “quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior [imágenes o grabaciones obtenidas sin la anuencia de la persona afectada en un domicilio o cualquier otro lugar fuera de la mirada de terceros] las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.

Esta modificación del Código Penal entró en vigor el pasado día 7 de octubre de 2022, por lo que será necesario realizar una revisión integral de los planes de prevención de riesgos penales ya instaurados en las empresas, a fin de adecuarlos a esta ampliación del catálogo de delitos por los cuales podrán responder las personas jurídicas.

Carlota Enrique García