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Rapidez y discreción al servicio de tu proyecto empresarial

En ocasiones puedes encontrarte con la necesidad de cerrar operaciones jurídicas de modo urgente mediante una sociedad mercantil. La burocracia y los innumerables trámites que implica constituir una sociedad pueden hacer peligrar la operación. Puede, además, que necesites que esta operación goce de discreción frente a terceros.

La respuesta a este tipo de situaciones puede hallarse en una sociedad previamente constituida. Eso sí, ésta debe cumplir una serie de requisitos.

Requisitos que cumplir

La sociedad debe estar inscrita en el Registro Mercantil, con número de identificación fiscal definitivo y una cuenta bancaria abierta. Es decir, lista para empezar a operar al día siguiente de su adquisición. Además, debe haber permanecido completamente inactiva y haber realizado sólo los actos jurídicos necesarios para su válida constitución.

La ley de sociedades de capital y las sociedades urgentes

La venta de sociedades constituidas queda regulada en el artículo 4 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario que te transcribimos en parte a continuación:

Uno. Se introduce un nuevo párrafo l) en el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«l) La declaración de que la entidad se constituye con la finalidad específica de la posterior transmisión a terceros de sus participaciones, acciones y demás títulos representativos de los fondos propios, y de que no realizará actividad económica hasta dicha transmisión.

Hasta ese momento estas entidades no formarán parte de los registros a que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 3.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Las variaciones posteriores al alta censal, incluidas las relativas al inicio de la actividad, domicilio, nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los socios o personas o entidades que la integren, se comunicarán mediante la declaración de modificación regulada en el artículo 10. No será necesario comunicar las variaciones relativas a los socios, miembros o partícipes de las entidades una vez que se inscriban en el registro correspondiente y obtengan el número de identificación fiscal definitivo.

No obstante, las entidades sin personalidad jurídica deberán comunicar las variaciones relativas a sus socios, comuneros o partícipes, aunque hayan obtenido un número de identificación fiscal definitivo, salvo que tengan la condición de comunidades de propietarios constituidas en régimen de propiedad horizontal y estén incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Igualmente, las entidades a las que se refiere el artículo 4.2.l) deberán comunicar en el plazo de un mes desde la fecha de formalización de su transmisión las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en las declaraciones anteriores, incluidos los relativos a los socios, miembros o partícipes.»

El valor añadido de la discreción

Otro de los motivos que nos puede llevar a adquirir una sociedad ya constituida puede ser la discreción que nos ofrece en lo referente a los socios respecto a terceros.

La confianza, clave en este tipo de operaciones

Este tipo de operaciones se caracterizan por la celeridad con que se deben tomar las decisiones. Por este motivo resulta de vital importancia disponer de un aliado de confianza en quien poder delegar todo el proceso.

Ser la compañía más antigua del sector —con más de 20 años operando en Madrid y Barcelona—, y haber gestionado más de 5000 transmisiones de sociedades, convierte a SociQuick en la empresa más confiable del mercado.

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