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Cuando se afronta la compra de un inmueble o de un solar para una posterior edificación, se debe prestar especial atención al contrato que se redacte para tal efecto.

En la mayoría de los casos son inversiones importantes que pueden afectar al patrimonio presente y donde se debe tener en cuenta factores que puedan gravar el futuro familiar.

Detalles tipo, regímenes económicos del matrimonio o si son parejas de hecho son puntos a tener en cuenta para evitar que luego se conviertan en problemas de peso.

Podemos dividir entonces el acto de compra en dos partes bien delimitadas, por un lado los preceptos que atañen a los compradores y su situación particular (casados, con/sin hijos, soltero/a, etc) y por otra parte al bien objeto de la compra.

El bien que se va a comprar no es un detalle menor, debemos tener en cuenta una cantidad de especificaciones y particularidades que si son previstas no tiene porqué añadir dificultades a la transferencia pactada.

Si es un solar hay aspectos que deben reflejar las diferentes problemáticas o ventajas, según lo queramos ver. No olvidemos que es un terreno y el que sea suelo urbano o rústico puede marcar grandes diferencias. No es menor el factor de saber que en un terreno rústico podrá construir sólo el 1 o 2% sobre el total del mismo. Imagine que para edificar 100m2 debe contar con 10 o 20 mil metros de suelo. Y ya no entramos en casos como si está afectado por la transformación de la carretera próxima en una futura autovía de tránsito rápido. Aquel pintoresco camino que nos condujo a comprar el terreno en menos de un año será una arteria de 6 carriles que facilitará las comunicaciones pero que también empeorará nuestro idílico paisaje.

Si la compra fuera de un inmueble, piso, chalet adosado, casa de pueblo o cualquier modalidad de construcción urbana, debemos tener especial conocimiento si pesa sobre la misma, cargas hipotecarias, embargos, contenciosos de herencia o detalles más mundanos como deudas con la administración de fincas, defectos de construcción (filtraciones) o de convivencia entre vecinos.

Sólo son algunos de los muchos aspectos a tener en cuenta cuando en la firma de un contrato de compraventa el cliente es plenamente consciente de la compra que está llevando a cabo.

Evidentemente hay matices sobre las diferentes particularidades, pero a grandes rasgos son situaciones que habitualmente pasan por un despacho de abogados con la intención de arreglar lo no previsto.

En Ibisum Advocats nos anticipamos a situaciones que pueden derivar en problemas. La investigación previa y la redacción de un buen contrato nos podrían evitar males mayores.