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Desde el pasado 8 de diciembre de 2018 ha quedado derogada la obligación de los Franquiciadores de inscribir y actualizar la información de la red de franquicias en el Registro de Franquiciadores.

El pasado sábado se publicó y entró en vigor, el Real Decreto- Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en cuyo artículo 6.3 se modifica el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. En ese sentido, la nueva redacción de citado precepto suprime el apartado 2 del mismo, referente a la obligación de inscribirse en el Registro de Franquiciadores de España dentro de los tres meses posteriores a la fecha del inicio de la actividad.

Asimismo, la Disposición derogatoria única 1.a) y c) suprime expresamente el art. 65.1.r (las sanciones al Franquiciador por falta de registro) y el Capítulo III del Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero, por el que se regulaba el registro de franquiciadores.

En conclusión, con ello no sólo se deroga la obligación de inscripción por parte de los franquiciadores nacionales o extranjeros, sino que también se suprime la obligación de comunicar anualmente los cierres y/o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados producidos en la anualidad anterior.

En consecuencia, los franquiciadores nacionales o extranjeros no tendrán la obligación de inscribirse y/o actualizar su información en el Registro de Franquiciadores y las sanciones por no inscripción en el registro han sido derogadas.

Esta nueva Ley no afecta a las obligaciones de información precontractual actualmente existentes, por lo que recomendamos a todos los Franquiciadores nacionales o extranjeros que estén dispuestos a otorgar contratos de franquicia en España se mantengan en contacto con un abogado local, a fin de verificar el cumplimiento en la entrega de esa información precontractual en los términos que exige la Ley.

Fuente: Jausas

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