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Con motivo del RD 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (en adelante Covid-19), nos están llegando numerosas consultas respecto a la afectación de las medidas acordadas en el ámbito del derecho de familia.

A tal efecto, significar que en fecha 18 de marzo de 2020 los Jueces de los Juzgados de Familia de Barcelona han alcanzado un ACUERDO DE UNIFICACION DE CRITERIOS mediante el cual se establece que los progenitores deberán observar, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del Covid-19, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, si bien se establecen las siguientes consideraciones de interés que procedemos a sintetizar:

1.- Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor.

2.- Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).

3.- A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial, el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.

Añadir asimismo que los procedimientos de ejecución que pudieran presentarse, quedarán registrados telemáticamente, pero ante la suspensión general de los plazos procesales no se les dará trámite ordinario hasta que se alce la declaración del estado de alarma, de tal modo que las únicas actuaciones procesales que llevarán a cabo los juzgados de familia son aquellas que conlleven la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores de los artículos 158 CC, 236-3 CCCat. (Código Civil de Cataluña) y concordantes.

Respecto a las obligaciones económicas derivadas de resoluciones judiciales en el ámbito de familia, es decir contribuciones de los progenitores para atender a los gastos y necesidades de los hijos comunes, pensiones alimenticias y/o pensiones compensatorias, al no establecerse criterios o medidas excepcionales en el acuerdo de 18 de marzo de 2020, cabe entender que su cumplimiento debe llevarse a cabo en los propios términos que se dispongan en la sentencia o auto que establece la obligación de pago, y todo ello sin perjuicio de que una vez se alcen las medidas de suspensión de los plazos procesales, se puedan instar las acciones oportunas para adecuar las obligaciones pecuniarias de los progenitores a su situación en caso de verse afectados personal, económica y/o profesionalmente por las circunstancias que están derivándose del estado de alarma decretado por la pandemia del COVID-19.

Por último añadir que los acuerdos precedentes se circunscriben al periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de marzo de 2020, sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas o resoluciones posteriores se pudiera acordar su prórroga.

JENNIFER LOSADA

Abogada

Responsable Departamento Derecho Familia

Fuente: Aequo Advocats

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