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El 7 de marzo de 2019 la Comisión Europea anunció que aceptaba los compromisos propuestos por la cadena Sky UK y los estudios cinematográficos Disney, NBCUniversal, Sony Pictures, y Warner Bros, dando así por finalizada su investigación sobre la prestación transfronteriza de servicios de televisión de pago iniciada en 2014.

La nota de prensa de la Comisión está disponible aquí (asunto 40023 Cross-border access to pay-TV).

Como explicábamos en detalle en este post, la Comisión dirigió un pliego de cargos a las partes en julio de 2015, en el que consideraba acreditada la existencia de una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”). En virtud de determinadas cláusulas incluidas en los contratos de licencia de contenidos audiovisuales entre las majors y Sky UK, esta última se obligaba a no atender a solicitudes de clientes situados fuera del territorio licenciado (prohibición de ventas pasivas), y las majors, por su parte, se comprometían en algunos casos a obligar a otras cadenas a no emitir contenidos audiovisuales licenciados a Sky UK en el territorio cubierto por la licencia de ésta.

Paramount Pictures (Paramount) fue la primera major en ofrecer a la Comisión compromisos para solucionar los problemas de competencia asociados a estas cláusulas, que la Comisión aceptó.

Las demás majors investigadas y Sky siguieron tiempo después la iniciativa de Paramount, y, a finales del año 2018, ofrecieron igualmente compromisos. Mediante la decisión del pasado 7 de marzo, la Comisión ha aceptado los compromisos, de manera que las empresas han conseguido el cierre de la investigación sin que la Comisión haya declarado la existencia de una infracción ni haya impuesto multas.

En concreto, los compromisos de las majors se asemejan a los que en su momento ofreció Paramount. Así, las majors se han comprometido a modificar sus acuerdos de licencia, para no (re)introducir cláusulas que, por lo que respecta a cualquier territorio del Espacio Económico Europeo (“EEE”),

  1. impidan que un organismo de teledifusión de televisión de pago responda a peticiones no solicitadas (“ventas pasivas”) de clientes que residan y que estén situados en el EEE, pero fuera del territorio licenciado, o
  2. exijan a las majors prohibir o limitar a los organismos de teledifusión que estén en el EEE, pero fuera del territorio licenciado, responder a peticiones no solicitadas de clientes que residan y que estén situados en el interior de dicho territorio.

Sky UK ofreció compromisos análogos con respecto a sus propios contratos de licencia con las majors.

Para dotar de pleno efecto útil a las anteriores obligaciones, las partes han asumido también el compromiso de no impugnar los incumplimientos de las citadas cláusulas ante los tribunales.

La aceptación de los compromisos por la Comisión los hace vinculantes para las partes. Los compromisos se aplicarán en todo el EEE durante un período de cinco años y abarcarán los servicios de televisión de pago en línea y por satélite. Si la licencia contempla la suscripción de servicios de vídeo a la carta (“video-on-demand”), estos también quedarán cubiertos.

Además, en su comunicado, la Comisión añadió que todas las filiales actuales y futuras de las partes quedan vinculadas por los compromisos, algo relevante si tenemos en cuenta que Disney ha adquirido recientemente a Fox, por lo que los compromisos alcanzan también a esta última (de hecho, Disney ofreció compromisos de manera casi simultánea a cuando se produjo la aprobación de la operación por parte de la Comisión).

No parece que este sea el último capítulo del caso: si bien las decisiones por las que la Comisión acepta compromisos suponen que las partes que los han propuesto esquiven una sanción de la autoridad de competencia, nada impide que terceros que se consideren afectados por las mismas acudan a los tribunales europeos buscando su anulación. En este sentido, el 8 de diciembre de 2018, Groupe Canal+ recurrió ante el Tribunal General (“TG”) la decisión de la Comisión que aceptaba los compromisos de Paramount. Si bien el TG desestimó el recurso, Canal+ ha acudido al TJUE, por lo que habrá que esperar al pronunciamiento definitivo en este asunto.

En todo caso, y por cuanto resulta relevante para el consumidor, la decisión de la Comisión supone que cualquier usuario tendrá la posibilidad de acceder a contenidos audiovisuales que hayan sido licenciados por las majors en cualquier territorio europeo, sin que su lugar de residencia pueda resultar un impedimento.

Carlos Alberto Ruiz Asociado