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Estas subvenciones tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas desempleadas al mercado de trabajo, a través de su establecimiento como trabajadores por cuenta propia o autónomos, generando actividad económica, ayudando a consolidar los puestos de trabajo de los propios emprendedores y propiciando la generación de otros nuevos puestos de trabajo por cuenta ajena.

De manera general, para acceder a estas bonificaciones se necesitará darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y estar empadronado en la ciudad donde se desarrolle el proyecto profesional. Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales quedan excluidos de estas ayudas.

El plan, gestionado por cada Comunidad Autónoma y cofinanciado por el Fondo Social Europeo cuenta con 4 tipologías de subvenciones las cuales se concederán hasta agotar el crédito anual disponible por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia

La cuantía de la subvención vendrá determinada por las características de cada solicitante y la dificultad del colectivo para acceder al mercado de trabajo (desempleados en general, de larga duración, menores de 30 años y mayores de 45 años, discapacitados, etc.) hasta un máximo de 10.000 euros.

La concesión de esta subvención estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado material o intangible, alquileres, mercaderías o materias primas necesarias (sin incluir impuestos) de al menos 5.000 euros y presente un Plan de empresa de la actividad a realizar.

Subvención financiera

Tiene como finalidad la reducción de la cuantía de los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de proyectos de autoempleo.

De nuevo la cuantía de la subvención vendrá determinada por las características de cada solicitante (máximo 10.000 euros), se deberá realizar un gasto de al menos 5.000 euros y contar con un Plan de empresa de la actividad a realizar.

El préstamo deberá destinarse al menos en un 75% a financiar inversiones en inmovilizado intangible, tales como aplicaciones informáticas, gastos en cánones de entrada de concesiones administrativas o franquicia, y propiedad industrial o intelectual e inversiones en inmovilizado material, tales como reforma y arreglo de locales, adquisición de maquinaria y equipos informáticos, así como para gastos de primer establecimiento (notarías, registros de la propiedad, propaganda y publicidad, honorarios profesionales, etc.) y hasta un 25% del importe del préstamo se podrá destinar a financiar la adquisición de existencias (inmovilizado fijo).

Subvención para asistencia técnica

Tiene como finalidad la financiación parcial de servicios externos destinados a la mejora del desarrollo profesional, la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, etc. o el asesoramiento respecto a la actividad del autónomo o el inicio de esta.

La cuantía será del 75% del coste de los servicios de asistencia técnica prestados con un límite máximo de 2.000 euros.

Subvención para formación

Tiene como objeto la financiación parcial de los cursos de formación recibidos por el beneficiario relacionados con el perfeccionamiento profesional del autónomo, la dirección y gestión empresarial, las tecnologías de la información y la comunicación y aquellos aspectos vinculados a la actividad profesional del autónomo.

La cuantía será del 75% del coste de los cursos de formación de recibidos con un límite máximo de 3.000 euros.

Todas las cuantías relacionadas en los apartados anteriores se ampliarán en un 10% en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de genero.

Por último, hay que indicar que las solicitudes para acceder a las dos primeras subvenciones deberán presentarse en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores a la fecha de inicio de actividad y los tres meses posteriores a dicho inicio. En el caso de las subvenciones para asistencia técnica y formación el plazo es de seis meses desde el inicio de la actividad.

Víctor Jiménez