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La pensión compensatoria por razón del trabajo es aquella que puede solicitarse en un Procedimiento de Divorcio o Separación y hace referencia a aquella cantidad dineraria que uno de los cónyuges deberá de abonar al otro por no haber tenido la posibilidad de desarrollarse profesionalmente dedicándose exclusivamente al mantenimiento y cuidado del hogar, a diferencia del otro cónyuge. Podemos encontrar la pensión compensatoria por razón del trabajo regulada en el artículo 1.438 del Código Civil y el artículo 233-14 y siguientes del Código Civil de Cataluña, para más información.

El pasado mes de Febrero, en el Juzgado de Primera Instancia de Vélez-Málaga se dictó una Sentencia de Divorcio en la que se dictamino que un hombre debía de abonar a su mujer un total de 200.000 Euros de pensión compensatoria por razón del trabajo, estando casados ambos en régimen de separación de bienes. Estamos ante un caso extremadamente relevante puesto que se trata de un matrimonio que llevaban 25 años casados, siendo que la esposa se había dedicado al hogar y al cuidado de sus hijas en exclusiva con tal de que su marido pudiese desarrollarse profesionalmente en el sector empresarial.

En la actualidad, el esposo es un renombrado empresario y posee varios gimnasios tanto en Málaga como en Jaén, así como también muchos otros negocios en los que no solo genera altos ingresos mensualmente, sino que también le permiten poseer bienes “de lujo”, como son coches de alta gama y también un terreno de 70 hectáreas (en el que se produce aceite generándole entre 3.000 y 4.000 euros mensuales).

La misma sentencia de Divorcio no solo incluye el abono de una cantidad en concepto de pensión Compensatoria por razón del trabajo tras 25 años de dedicación al hogar por parte de la esposa, sino que también incluye el abono de una cuota mensual de 500 euros durante los próximos dos años para la esposa, y otras dos cantidades, de 400 € y 600 € para sus dos hijas de 14 y 20 años.

A este respecto, se puede considerar que una persona se ha dedicado exclusivamente al hogar cuando no tiene un trabajo que le genere ingresos propios o por cuenta ajena, o no dispone de ningún tipo de ayuda en cuanto a la llevanza de las labores domésticas, lo que se corresponde con el presente caso que nos ocupa.

En este supuesto que analizamos, cuando la esposa manifestó su decisión de divorciarse, tan solo disponía patrimonialmente de la mitad de la vivienda conyugal. No obstante, en el procedimiento se solicitó por su parte, el importe que hubiera obtenido ésta de haber podido trabajar, calculando dicho importe, en relación al Salario Mínimo Interprofesional que correspondía en cada año, que ascendía a 204.624,86 Euros ( la misma cifra que se le reclamó finalmente). Dicha Sentencia no es firme, y puede ser recurrida en Apelación.-

La Sentencia, recoge que desde que se casaron en 1995 la esposa “se ha dedicado esencialmente a trabajar en la casa. Esto es, al cuidado del hogar y de la familia, con todo lo que ello implica”, y por ese motivo, es por lo que se estima reconocer a su favor la suma de un importe de algo más de 204.000 Euros.

Según lo dispuesto en el artículo 1.483 del Código Civil “… El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalara, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”, siendo que la principal finalidad de la pensión compensatoria por dedicación al trabajo de la casa e hijos, no es otra que la de proveer económicamente de forma suficiente al cónyuge que por su dedicación al hogar no ha generado ingresos para subsistir, haciendo que con su contribución, el otro cónyuge haya podido promocionar/prosperar en su trabajo, e incluso generando un enriquecimiento injusto en beneficio de aquél y en perjuicio propio.-

Desde Marín Fonseca abogados, y en especial el equipo que compone el DEPARTAMENTO DE Dº. DE FAMILIA, restamos a su disposición, trabajando para un estudio minucioso de cada caso en concreto, ofreciendo todas las opciones jurídicas para la mejor defensa posible de los intereses de nuestros clientes, estando al día de cuantas novedades jurídicas o legales se produzcan.

Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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