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Recientemente comentábamos en este blog la aprobación del proyecto de Ley Orgánica aprobado por el Consejo de Ministros mediante el que se transpone la Directiva 2016/680 sobre el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales. Apenas unos días después, acabamos de conocer que España ha sido condenada por no haber transpuesto ni comunicado las medidas de transposición de dicha Directiva.

La condena se concreta en una suma de 15.5 millones de euros a tanto alzado y una multa coercitiva diaria de 89.548,20 euros por cada día de retraso en la transposición. Cabe destacar que se trata de la primera ocasión en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) impone estos dos tipos de multas de manera simultánea, conforme al artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La Comisión Europea, tras emitir un requerimiento y un dictamen motivado para la adopción de medidas que fueron incumplidas por España, decidió elevar el asunto al TJUE. Así, el TJUE constató tanto la no adopción en el plazo estipulado de dos meses de las medidas necesarias para garantizar la transposición de la Directiva 2016/680 como la no comunicación de estas a la Comisión.

España indicó en su respuesta al dictamen motivado por la Comisión de 27 de marzo de 2019, que el retraso en la transposición de la Directiva radicaba en el contexto político particular y en la exigencia del sistema legislativo español de transponer la citada Directiva por medio de una ley orgánica. No obstante, España reconoció también que las alegaciones vertidas sobre las excepcionales circunstancias institucionales que retrasaron la adopción de las medidas necesarias de transposición no eran suficientes para justificar el incumplimiento reprochado. Ahora bien, a criterio del Estado español, tales circunstancias sí que deberían haber sido tomadas en consideración a la hora de equilibrar la proporcionalidad de las sanciones propuestas por la Comisión.

El TJUE considera que la condena al pago de la multa coercitiva diaria es un medio apropiado para poner fin con prontitud al incumplimiento declarado por el Estado miembro en cuestión. Asimismo, el TJUE señala que la suma a tanto alzado se trata de una medida disuasoria que atiende al objetivo de prevenir la repetición futura de infracciones análogas.

Tras la evaluación llevada a cabo por la Comisión sobre la conformidad de las legislaciones nacionales de transposición notificadas y dicha Directiva, en 2019, la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra Alemania y llevó a España y a Grecia ante el TJUE. Sin embargo, Grecia (al contrario que España) notificó posteriormente la transposición plena de la Directiva. A este respecto, conviene recordar que España es uno de los Estados miembros con más procedimientos de infracción abiertos según el informe de aplicación del derecho europeo de 2019.

El objetivo de la Directiva 2016/680 es garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales, facilitando, a su vez, el intercambio de datos personales entre las autoridades policiales nacionales. Se trata de un ámbito de actuación en el que las autoridades europeas están dirigiendo sus miradas y esfuerzos para la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de los datos de los ciudadanos. Desde este blog, continuaremos atentos al desarrollo de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley Orgánica, así como a cualquier novedad sobre el tema.

Jorge Monclús Asociado

Josu Andoni Eguiluz Prácticas