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EL Tribunal Europeo Derechos Humanos (TEDH) en el caso López Ribalda v. Spain ha condenado a los tribunales españoles mediante sentencia de 9 de enero de 2018, por haber aceptado dentro del entorno de trabajo, la colocación de cámaras de videovigilancia sin advertirlo a los trabajadores y ante la sospecha que se estaba produciendo robos, constatando dicho tribunal una violación del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos que regula el derecho al respeto de la la vida privada.

Los antecedentes del caso se remotan al año 2009 donde la empresa empleadora, colocó cámaras visibles de forma permanente y cámaras escondidas de forma temporal, comunicando a los trabajadores la existencia de las primeras, sin avisar de la colocación de las segundas (ocultas), las cuales tenían por objeto probar los robos realizados por los trabajadores. La empresa despidió a los empleados habiendo admitido los tribunales españoles como prueba en juicio de forma válida y legal ,las grabaciones de la cámara de videovigilancia que se había colocado de forma oculta y sin avisar.

Sin embargo, la validez de estas grabaciones ha sido puesta en entredicho por el TEDH, el cual no está de acuerdo y condena a los tribunales españoles al pago de una suma de dinero, basándose en los siguientes argumentos:

1) Reitera que los países tienen una obligación positiva de adoptar medidas para asegurar el respeto por la vida privada debiendo ponderar equilibradamente los intereses en juego, esto es, derecho a la vida privada versus derecho del empleador al control empresarial .

2) No ha habido una correcta ponderación de los derechos involucrados ya que los tribunales españoles han optado por que prevalezca el interés del empleador sobre el respeto a la vida privada del trabajador, sin cumplimiento de la normativa de protección de datos vigente.

3) La medida adoptada, la colocación de cámaras sin avisar afecta a la vida privada de las personas y no se trata de una medida proporcionada pudiendo existir otras medidas menos lesivas para la privacidad del trabajador. Sorprende esta sentencia del TEDH en la medida que los últimos pronunciamientos Tribunal Constitucional, caso Berska marzo 2016, permitían la colocación de cámaras ocultas temporales sin necesidad de advertirlo al trabajador ni acreditar el deber información bastando simplemente la colocación los letreros identificativos de zona videovigilada. Por lo que a partir de este momento, la doctrina de los tribunales se tendrá que a adaptar a los requerimientos impuestos por el TEDH con relación a la colocación de cámaras ocultas en lugares de trabajo. Esta sentencia del TEDH sigue en la línea de sus últimos pronunciamientos, caso Barbulescu, con relación a la prevalencia del respeto a la vida privada de los trabajadores sobre las potestades de control empresarial relacionados con la monitorización y control del contenido de los mensajes de correo electrónico de los ordenadores, whatsapp, dispositivos móviles propiedad de la empresa y puestos a su disposición del trabajador, debiendo comunicar el empresario en todo caso y con carácter previo a su implantación cualquier control que se pretenda ejecutar con el detalle necesario que le permita al trabajador conocer que se accederá al contenido de las comunicaciones.

En CR CONSULTORES LEGALES tenemos gran experiencia en la materia y en la redacción de políticas de uso de las herramientas corporativas y cumplimiento de la normativa cámaras de videovigilancia por lo que si tiene cualquier consulta o precisa asesoramiento jurídico contacte con nosotros y estaremos encantados de ayudarle. T: +34-932 112 900 www.crconsultoreslegales.com info@crconsultoreslegales.com

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Fuente: CR Consultores Legales

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