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Hace unas semanas trascendió a los medios la noticia de condena en Estados Unidos de Norteamérica del compliance officer de VW (Volkswagen) Nada menos que 7 años de cárcel para quien, según el jurado, fue quien con argucias técnicas y legales escondió durante años los datos de emisiones nocivas o DieselGate como se conoció coloquialmente a nivel mundial este caso.

El individuo, Oliver Schmidt no es el primer procesado por este asunto, anteriormente otro ingeniero de la compañía fue condenado a 3 años y 4 meses de prisión por estos hechos.

Además hay un tercero pendiente de veredicto y cinco más que no están en EEUU para quienes la causa se puede dilatar ya que previamente debería haber un pedido de extradición y cumplimentar una serie de requisitos legales para hacer efectiva dicha orden de arresto.

La intencionalidad es determinante para esta tipificación del delito. Hablamos aquí en un artículo publicado hace meses sobre qué es el compliance (puedes leerlo aquí)

Recordemos que este concepto nace en el mundo financiero/empresarial y países como EEUU fueron impulsores. Países miembros de la OCDE firmaron en el año 1997 el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales e Internacionales acto que puede ser el embrión del precepto.

Escándalos como los de Enron, Tyco International, WorldCom o Peregrine Systems a principios del 2000 no hicieron más que acelerar la toma de medidas para evitar situaciones donde los directivos tomaban decisiones perjudiciales y no recibían castigo alguno por sus actos.

En España se fueron incorporando paulatinamente leyes jurídicas que fundamentaron el compliance y más recientemente en el Proyecto de Reforma del Código Penal, para alcanzar una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) se delimita el control que permite asentar la responsabilidad penal.

Fuente: Ibisum

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