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Desde que se decretó el Estado de Alarma debido a la alerta sanitaria vivida los últimos meses se han dado numerosos incidentes en el ámbito sanitario. Muchas han sido las quejas acerca de la falta de protección para los sanitarios que se encuentran al frente de esta Pandemia.

Ahora, un Juzgado de lo Social de Teruel ha dictado la primera condena contra una Administración pública por vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores y empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales, por poner en riesgo grave la vida, integridad física y salud. El motivo es, que no se les ha proporcionado los equipos de protección individual EPI adecuados para su protección contra el SARS-Cov-2 así como ante el riesgo de contagiarse de la enfermedad del Covid-19.

El Sindicato de los Trabajadores, denunció la falta de material como: calzado, batas impermeables, mascarillas o protectores oculares para los sanitarios. La respuesta por parte del Juzgado fue rápida, ordenó la entrega urgente de dichos materiales.

De la resolución, cabe destacar como argumentos más significativos, el hecho de que a pesar del grave e inminente riesgo para sus vidas que corrían los sanitarios, debido a la exposición al Covid-19, a consecuencia de la falta de material y desprotección que sufrían, “podrían haber abandonado su actividad pero no fue así, si no todo lo contrario, han desarrollado su actividad de forma heroica” añade, la referida Sentencia.

No solo mencionan “la mala gestión por parte de la Administración” si no que repasan la cronología de la Pandemia, y los avisos, sobre ella de las autoridades internacionales, (OMS), incluyendo la actuación que se ha llevado a cabo en España contra el virus, antes y después de declararse el Estado de Alarma.

En el apartado de la Sentencia “Hechos Probados” se mencionan los casos de sanitarios contagiados y fallecidos, cuestión en la que hace hincapié la Sentencia, puesto que según la referida resolución, ello acredita la existencia de un riesgo real de contagio. También hace referencia a la mala gestión de la compra de material sanitario, puesto que en más de dos ocasiones se realizaron pedidos y no resultaron suficientes para atender las reales necesidades de éstos sanitarios.

La Sentencia, mencionando y haciendo referencia a una extensa base jurisprudencial del TC, considera que la salud es un derecho fundamental, y que, aunque se trate de una Pandemia que afecta a nivel mundial, la gravedad y excepcionalidad no elimina dichos derechos de los ciudadanos ni exime la responsabilidad de los empleadores del incumplimiento de sus obligaciones a proteger a los trabajadores.

Un elemento relevante del que habla la Sentencia es:

  • La previsibilidad:

Se expone en la Sentencia que era previsible la necesidad de realizar acopio de EPIS para los sanitarios. Queda, así pues, desvirtuada la imprevisibilidad de la situación. “Fueron numerosos los avisos y recomendaciones de la OMS desde el pasado mes de enero de los corrientes, así como los informes del Gobierno desde el pasado 23 de enero, cuestión que hizo que pudieran prever la forma de propagación del virus entre personas”.

Especifica que la Diputación General de Aragón debía haber previsto la situación que alertaba la OMS, y comenzar el acopio antes, ya que cuando se percató de la insuficiencia de EPIS para los sanitarios, la compra efectivamente resultaba difícil por la escasez de estos en el mercado nacional.

En definitiva, dice que las CCAA debían conocer todos los datos de la OMS y de la UE, así como los informes del Gobierno, y la Administración debía actuar con precaución y previsión y; en el hipotético caso de que se entendiera que la magnitud de la pandemia era imprevisible, afirma, las consecuencias para los sanitarios podrían haber sido de menor intensidad y no graves, como han sido, habría aliviado los riesgos a los que se exponían los trabajadores sanitarios y por extensión, al del resto de la población".

En conclusión, la Sentencia falla que “se deberán restablecer los derechos vulnerados y proporcionar a los empleados públicos sanitarios de la provincia en cuestión los elementos de protección necesarios para hacer frente al contagio”, sentenciando que la pandemia no es un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable.

Desde Marín Fonseca Abogados, como especialistas en Vulneración de Derechos Fundamentales, nos hacemos eco de esta novedosa resolución, que de forma muy elaborada, y basándose en numerosa Jurisprudencia y Legislación aplicable al caso tanto del T . Constitucional, como de T. Supremo, entiende que el derecho a la Salud es un Derecho Fundamental subsumido en el Derecho a la integridad física, (reconocido en nuestra Carta Magna), dando por sentado la Vulneración de dicho derecho.-