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En 2016, la exministra de salud y deportes francesa, en un programa de una televisión francesa, acusó públicamente al tenista español Rafa Nadal de doparse durante una pausa deportiva que tuvo lugar entre 2012 y 2013. Según la Sra. Bachelot, esta desaparición de las pistas del deportista no se produjo por una lesión en la rodilla como se había comunicado, sino que fue “debida a un control positivo en dopaje”.

Ante dichas afirmaciones, y dada la gran repercusión mediática que tuvo el asunto, el manacorí decidió interponer una querella por difamación contra la Sra. Bachelot solicitando una indemnización por daños y perjuicios que se cuantificó, según algunos medios, en unos 100.000€.

Finalmente los Tribunales franceses han fallado a favor del jugador reconociendo la intromisión en el honor del tenista si bien reconociendo una indemnización muy alejada de lo que en un primer momento se había solicitado. En concreto se condenó a la Sra. Bachelot a indemnizar al jugador con 10.000€.

La enorme repercusión de cualquier noticia que tenga como protagonista al reputado tenista mallorquín y la condición de ex ministra de quien emitió tales valoraciones sobre aquél, hacen que esta condena genere un interesante debate respecto al importe que deben imponerse a este tipo de declaraciones con tanta repercusión y trascendencia como las que fueran enjuiciadas en este caso.

No son pocas las resoluciones que se han dado en el mundo del deporte y, en particular, relacionadas con la imputación de conductas prohibidas como las relativas al dopaje. No obstante, todas ellas difieren en cuanto a la indemnización que debe concederse a los agraviados pues entran en juego variables tan diversas como la entidad de los protagonistas o la repercusión mediática de las declaraciones o informaciones que se publican sobre un determinado hecho.

Sea como fuera, lo cierto es que nuevamente se confirma que este tipo de declaraciones públicas deben poder soportarse con algún elemento que permita sostener su veracidad so pena de incurrir en ilícitos civiles o penales según se trate.

Autores: Blanca Puig y Jean-Yves Teindas.

Fuente: Cuatrecasas

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