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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2017 exculpó al administrador de una sociedad de una acción de responsabilidad interpuesta por un acreedor por razón de una deuda contra aquella, porque no se daban las excepcionales condiciones para ello.

Excepcionalidad de la responsabilidad

La sentencia argumenta, en definitiva, que la responsabilidad de los administradores ha de ser excepcional, por cuanto ha de prevalecer, por encima de todo, el principio de la personalidad jurídica separada de las sociedades. Ello significa que la sociedad es un ente en sí mismo, independiente de las personas que la conforman, la administran o la dirigen y, por lo tanto, ha de responder, con carácter general, por sí misma, de las consecuencias de los negocios jurídicos que concierta.

Lo contrario, pues, sería dotar a los negocios concertados por la sociedad de una especie de aval solidario permanente por parte de su administrador.

Las condiciones para incurrir en responsabilidad

En la indicada Sentencia se reiteran las condiciones necesarias para que prospere una acción individual de responsabilidad frente a un administrador, que son las siguientes:

  • Debe constatarse un comportamiento antijurídico activo o pasivo de los administradores.
  • Este comportamiento debe ser claramente imputable a ellos.
  • Debe darse y demostrarse un daño directo al tercero que reclama.
  • Debe demostrarse que el daño ha sido directamente provocado por el comportamiento antijurídico del administrador; es lo que se llama la una relación de causalidad (relación causa-efecto).

En aquella ocasión el Tribunal consideró que no se podía “identificar el hecho de que la sociedad no abone sus deudas y cuyos acreedores se ven impedidos para cobrarlas porque aquella es insolvente, con la infracción por su administrador de la ley o los estatutos, o de los deberes inherentes a su cargo”. Así pues, si el administrador no comete infracciones en su quehacer, no resulta responsable de las deudas que la sociedad no pueda abonar.

Ejemplos de actuaciones que provocan la responsabilidad

La propia Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Marzo de 2017 nos da una serie muy significativa de ejemplos de actuaciones que acarrearían la responsabilidad de los administradores. Dice la sentencia que “para ello es preciso que concurran circunstancias muy excepcionales y cualificadas: sociedades que por la realización de embargos han quedado sin bienes y han desaparecido de hecho, pese a lo cual los administradores, en su nombre, han seguido contrayendo créditos; concertación de servicios económicos por importe muy elevado justo antes de la desaparición de la empresa; desaparición de facto de la sociedad con actuación de los administradores que ha impedido directamente la satisfacción de los créditos de los acreedores; vaciamiento patrimonial fraudulento en beneficio de los administradores o de sociedades o personas con ellos vinculados que imposibilitan directamente el cobro de los créditos contra la sociedad, etc.”

Las otras responsabilidades: las objetivas

No podemos olvidar, además, la responsabilidad objetiva en que puede incurrir un administrador, por razón de la obligación que impone el Art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital: éste artículo obliga a convocar junta para proponer la disolución y la presentación de concurso dentro de los dos meses a partir del momento en que se conociera (o debiera conocer) la inminente o actual insolvencia de la sociedad, bajo pena de responder de las deudas que se generen a partir de dicho momento.

Se trata aquí de una responsabilidad objetiva o cuasi-objetiva, que no precisa demostrar daño causado ni negligencia otra que el incumplimiento de los indicados deberes formales, para responder solidariamente de las deudas sociales posteriores a la insolvencia.

Un caso reciente y una ‘espada de Damocles’

Para muestra de ello, acabamos de recibir del Juzgado Mercantil 4 de Barcelona sentencia favorable a una demanda interpuesta por nuestro despacho en reclamación a su administrador de deuda de una sociedad. El administrador no había depositado cuentas últimamente y las últimas de 2012 arrojaban una situación de patrimonio negativo. El administrador seguía, no obstante, contratando en representación de la sociedad y creando deudas que resultaban impagadas a su vencimiento.

Somos todos conscientes que muchas sociedades están en situación legal de disolución, aunque funcionando perfectamente. Mientras no tengan deudas vencidas impagadas no pasará nada; pero hay que ser conscientes de que el administrador es solidariamente responsable de las deudas que se generen a partir de dicha situación legal.

Si tiene cualquier duda referente a este artículo y desea formular una consulta a nuestro equipo de abogados, contacte con nuestros profesionales especializados. Estaremos encantados de atender su petición de información.

Juan Núñez
Socio Abogado

Fuente: BD Abogados

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