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¿Es aplicable un margen de error a los resultados del medidor de alcohol en aire espirado?

Absuelto un conductor por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, el Ministerio Fiscal recurrió dicho pronunciamiento que fue estimado por el tribunal competente.

El juzgado que absolvió al conductor tuvo en cuenta el margen de error normativamente reconocido a los dispositivos de medición del índice de alcoholemia. Siendo que las pruebas practicadas con el etilómetro arrojaron un índice del 0,61 y 0,62 mg/l de alcohol en aire espirado, justo en el límite de lo permitido, resulta muy dudoso que el acusado hubiera incurrido en un ilícito penal.

El tribunal que conoció el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal entendió que, siendo esos los datos, la conducción con alcoholemia del acusado estaba acreditada.

El conductor condenado decidió entonces recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) que, en una reciente sentencia, ha absuelto al conductor.

Entiende el TS que el tribunal que condenó al acusado debió valorar si la sentencia del juzgado se basó en una duda razonable surgida de la exhaustiva y racional valoración de la prueba, y si esta estaba fundada en los hechos probados y no resultaba arbitraria. Pero no llevar a cabo su propia valoración de la prueba prescindiendo del margen de error referido y de su aplicación a una medición concreta y probada.

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