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La repentina y creciente utilización de patinetes eléctricos que ha surgido en nuestras calles y vías de uso de vehículos, ha cogido casi por sorpresa a los responsables de la Administración al no estar previsto todavía cómo conceptuar y ubicar a estos vehículos que surgen en el panorama.

Conducir un vehículo sin carnet, así como un ciclomotor, es un delito que viene penado en el Código Penal en su artículo 384, el cual castiga a los responsables con la pena de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Pero; ¿es un patinete eléctrico legalmente considerado un ciclomotor?

Es la sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia la que ha traído el tema a debate, al absolver de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso a un hombre que fue condenado a una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 euros y un importe total de 1800 euros, por circular en un vehículo de dos ruedas, “provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, marca (…) 1400W, a sabiendas de que carecía de vigencia su permiso de conducir por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, sin haber realizado y superado el curso de sensibilización y reeducación vial”.

El Tribunal estimó el recurso de apelación interpuesto por el encausado contra la sentencia condenatoria que dictó un Juzgado de lo Penal declarando, que le surgían diversas dudas acerca de lo manifestado tanto por el acusado como por los testigos, junto con la documental aportada al procedimiento.

Todas estas dudas, continua el Tribunal, no pueden ser resueltas contra el reo, máxime cuando es la Administración la que, habiendo tenido tiempo suficiente para ello, no ha regulado claramente el fenómeno de los nuevos vehículos urbanos, no pudiendo por tanto pretender ahora, sancionar conductas que deberían haberse regulado.

Finalmente, los magistrados consideran que tampoco puede afirmarse con rotundidad y en perjuicio del acusado que el denominado patinete, ciclo o nuevo vehículo urbano de movilidad, en ausencia de prueba pericial al respecto, y solo con meras valoraciones sobre sus características, aun siendo un ciclomotor, a los efectos legales.

Desde el Marín Fonseca Abogados nos hacemos eco con el fin de informarles de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.