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Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de muerte en España, por lo que las normas de seguridad vial (para tratar de reducir al máximo posible la peligrosidad del tráfico) cobran notoria importancia.

Existen múltiples normas de seguridad vial cuyo incumplimiento se califica como mera infracción administrativa, así como superar la velocidad permitida o saltarse un semáforo en rojo.

Las infracciones administrativas pueden conllevar la imposición de una multa o la pérdida de puntos en casos graves, aunque jamás pueden derivar en una pena privativa de libertad.

Sin embargo, hay determinadas conductas viales que sí se elevan a la categoría de delito, y en las que aparece el Derecho Penal en la materia.

Constituyen los llamados delitos contra la seguridad vial, recogidos en el Capítulo IV de nuestro Código Penal.

Artículo 379.2 del Código Penal

De forma más concreta, en el presente artículo analizaremos el delito contenido en el artículo 379.2 del Código, relativo a la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.

Para poder comprender ciertos aspectos del delito por positivo en drogas es preciso analizar antes el delito por conducción bajo los efectos del alcohol. Se trata de un delito muy común, especialmente entre los jóvenes.

Sin embargo, es necesario comprender que quien conduce con cierta tasa de alcohol no siempre comete un delito, sino que también puede tratarse de una infracción administrativa.

Multa o prisión

Así, la tasa de alcohol permitido en aire aspirado es de 0,25 miligramos por litro y 0,50 gramos por litro en sangre (para conductores generales).

La superación de dicha tasa constituye una infracción administrativa, que se concreta en la imposición de una multa y pérdida de puntos.

Sin embargo, si la tasa de alcohol es superior a los 0,60 miligramos en aire respirado o a los 1,2 en sangre, entonces ya no hablaremos de una infracción administrativa, sino de un delito.

La diferencia entre un caso y otro es grande, pues el delito por conducción bajo los efectos del alcohol puede conllevar pena de prisión, mientras que tal pena nunca se produciría en una infracción administrativa.

La razón por la que se explica lo anterior es para establecer la gran diferenciación entre el delito de conducción bajo los efectos del alcohol y el de positivo en drogas.

A diferencia del primero, quien conduce bajo los efectos de las drogas siempre comete un delito, jamás se considerará una conducta calificable como infracción administrativa.

Es muy importante subrayar la palabra “bajo” los efectos de las drogas, pues no es lo mismo si hay presencia de drogas que si hay influencia de las mismas.

Infracción administrativa muy grave

La presencia de drogas en el organismo de una persona es una infracción administrativa muy grave, pero no conlleva una pena por el hecho de que no se considera que la presencia de dichas sustancias altere de forma notoria la capacidad de conducción del individuo.

La razón por la que se introduce esta modalidad como infracción administrativa es por el largo tiempo que permanecen sustancias de este tipo en el organismo.

Así, hay determinadas sustancias como la cocaína, el cannabis o el MDMA que pueden permanecer en el cuerpo más de 40 horas.

En tal caso, las pruebas efectuadas por las autoridades determinarán la presencia de drogas en el organismo, pero no la influencia de las mismas en la capacidad de conducción.

Por lo general, quien consume cocaína un viernes no tiene el domingo sus capacidades de conducción tan mermadas como quien la consume el propio domingo, a pesar de que puedan quedar restos detectables en su organismo.

Conducir un vehículo es necesario

Se podría decir, de forma resumida, que este tipo de delito precisa dos elementos para poder ser penalizado.

En primer lugar, es necesario que el inculpado se encuentre conduciendo, no bastando que el vehículo se encuentre aparcado o inmóvil.

Las autoridades han de encontrar al autor del delito conduciendo un vehículo.

El segundo elemento lo compone la necesidad de acreditación de que tales sustancias han mermado o afectado la capacidad de conducción del autor del presunto delito.

Este elemento se tiene en cuenta cuando hay una presencia de drogas en el organismo, aunque no hay una influencia de las mismas en la persona.

La tolerancia de la ley al conducir con drogas en el organismo es cero, es decir, directamente te van a mandar al juzgado para la celebración de un juicio rápido por drogas.

Pupilas dilatadas y boca seca

Para acreditar lo anterior no se precisa la prueba como único instrumento, sino que las autoridades pueden determinar la influencia que dichas sustancias influyen en el organismo a través de otros datos como la dificultad de habla, las pupilas dilatadas o la boca seca.

Son elementos que pueden indicar la falta de capacidad de conducción de una persona.

Por último, cabe calificar el delito de conducción bajo los efectos de las drogas u otras sustancias como un delito de peligro abstracto, lo que significa que no se precisa un resultado concreto para aplicar la pena, pues la conducta se considera peligrosa en sí misma.

Así, no se necesita que Juan atropelle a alguien bajo los efectos de la cocaína para ser autor de este delito, sino que basta que conduzca habiendo ingerido dichas sustancias, sin necesidad de que se produzca ningún daño o consecuencia.