Togas.biz

Conducir sin permiso un vehículo

Nuestro Código Penal castiga la acción de conducir sin permiso un vehículo. Los castigos van desde la pena de prisión, a multa o trabajos para la comunidad. Debemos entender que los ciclomotores son también vehículos, por los que conducir sin permiso éstos es también un delito. Así está recogido en el Artículo 384 de nuestro Código Penal. Las penas de prisión van de tres a seis meses. Las multas de doce a veinticuatro meses. Y los trabajos en beneficio de la comunidad van de treinta y uno a noventa días. El Juez podrá imponer una u otra pena, es decir o pena de prisión, o multa o trabajos para la comunidad, en ningún caso más de una de ellas al tiempo.

Conducir sin permiso, diferentes situaciones

Se pueden dar diferentes situaciones de conducir sin permiso. Una de ellas es la de conducir desprovisto ya de todos los puntos del carnet. Otra es conducir habiendo sido privado del derecho a conducir por haber sido condenado por otro delito a la privación del mismo durante un determinado tiempo. Y la tercera situación es conducir sin permiso porque nunca se ha obtenido uno. Sobre esta posibilidad y ayudados por una reciente sentencia vamos a hablar hoy.

Hay otras situaciones que no son consideradas delitos pero sí son sancionables por la vía administrativa. Por ejemplo conducir con un permiso extranjero y que no se haya homologado en España. Otra de estas situaciones en las que estamos ante infracciones administrativas pero no delito, es conducir con el permiso caducado.

Condenado cinco veces por conducir sin permiso

Habéis leído bien, cinco veces, cinco condenado por conducir sin carnet. En este caso el condenado jamás se ha sacado el permiso de conducir. El vehículo conducido un ciclomotor. La sentencia ha llegado a la Audiencia Provincial en recurso de apelación. La sentencia en primera instancia recalcaba el agravante de reincidencia en el que el condenado incurría. Condenado ya hasta cuatro veces anteriormente por la misma conducta. La sentencia le condenaba en junio de 2016 a cuatro meses de prisión. Los hechos juzgados en ese momento se remontaban a octubre de 2010. La Policía Local le localizó conduciendo el ciclomotor sin permiso.

En esta quinta sentencia por los mismos motivos, se indica que se entiende al acusado como penalmente responsable de delito contra la seguridad vial. Que concurre además el agravante de reincidencia. Al haber sido ya condenado cuatro veces con anterioridad por lo mismo. Y se observa la atenuante de dilaciones indebidas. Llegando la sentencia a entender como oportuna una condena de cuatro meses de prisión.

Es evidente que el condenado a pesar de haber sido condenado ya cuatro veces, y a sabiendas de que podía volver a serlo siguió conduciendo sin permiso. Así las cosas las cuatro condenas anteriores no sirvieron siquiera para hacerle entender las consecuencias de sus actos. Por su parte su defensa recurre a la Audiencia en apelación esta sentencia. La motivación del recurso era que la condena no era “adecuada a las circunstancias personales del condenado”. Pues se encuentra en una situación en la que ha rehecho su vida y tiene una familia a la que atender. La petición de su defensa era que se sustituyera la pena de prisión de cuatro meses, o bien por una multa o por los trabajos para la comunidad. Entendiendo que esas penas son más adecuadas y menos gravosas para este caso.

Recurso de apelación

Para contrariedad del condenado y su defensa, la Audiencia Provincial que ha atendido al recurso no le da la razón. Dicha Audiencia Provincial ve en las acciones del hombre un caso de “extrema culpabilidad”. Entiende que el grado de comprensión del alcance de sus acciones es muy alto. Pues él ya sabe que está cometiendo un delito. A pesar de esa comprensión continua cometiendo el mismo delito. Por lo tanto ve más que razonables y justificados los argumentos que en primera instancia pesan para la condena de cuatro meses de prisión.

Para descartar la sustitución de la pena de prisión por trabajos para la comunidad la Audiencia argumenta su imposibilidad. Atendiendo al más que posible incumplimiento de esos trabajos. Pues entiende que alguien que no es capaz de cumplir una norma tan simple como la de conducir sin permiso, es poco factible que atienda con el mínimo rigor la realización de los trabajos comunitarios. Vaya que es más que posible que también quebrantase esta obligación.

En cuanto a sustituir la pena de prisión por multa, la Audiencia lo descarta por la “realidad económica del condenado”. Una multa proporcional a esta condena sería de más de mil euros, y a la vista de los limitados recursos del acusado sería complicado que afrontase dicho pago. Así las cosas entiende la Audiencia que la pena de prisión es la más ajustada al caso y a las circunstancias del acusado.

Manuel Hernández

Categoria

Fuente: Vilches Abogados

Source