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Cómo ha afectado el confinamiento a las parejas?

Analizando las consultas legales atendidas en IBISUM a lo largo del mes de mayo, podríamos diferenciar dos tipos de preocupaciones de las parejas a raíz del confinamiento. No es lo mismo la convivencia mientras cada uno pasa la jornada laboral fuera del domicilio familiar y coinciden solo para la cena, que pasar las 24 horas bajo el mismo techo.

Además, el hecho de que los hijos no hayan podido acudir a la escuela y permanezcan en el domicilio familiar a cargo de los progenitores, ha cambiado las reglas del juego. Cuántas veces hemos escuchado expresiones como: «ve con mamá, necesito que me dejes tranquilo que tengo una llamada de trabajo«, «vete a la cocina que molestas«, «no puedo jugar contigo, juega solo, por favor«.

¿Esta responsabilidad parental entre ambos progenitores ha sido compartida de forma equitativa? ¿De veras es más importante el trabajo de uno de los dos miembros de la pareja?

Estos escenarios, añadidos a tensiones ya existentes en el seno de la pareja, pueden desembocar en una situación de ruptura. Es posible que alguno de los dos miembros de la pareja llegue a replantearse si le compensa esa relación. Se puede romper el equilibrio, que es la base de una relación sana.

¿ Cuáles han sido los temas consultados con mayor frecuencia ?

Por un lado, entre las parejas unidas por matrimonio se han disparado las consultas sobre el divorcio:

¿ Qué efectos tendría en mi situación personal si iniciara los trámites de un divorcio?

¿ Qué decisión seria la más justa para mis hijos?

¿Qué me impondría un juez en caso de no llegar a ningún acuerdo?

Y entre aquellos que no estaban unidos por el vínculo matrimonial, las consultas han revelado preocupaciones tales como:

¿Si quiero romper esta relación, me beneficiaría más estar casada/o?

¿Cobraré pensión de viudedad en caso de muerte de mi pareja ?

¿Tienen los mismos derechos las personas unidas en matrimonio y las parejas de hecho en caso de ruptura?

Nuestro ordenamiento jurídico no efectúa una equiparación de derechos entre las parejas unidas en matrimonio y las parejas de hecho o convivientes en relación estable. Podríamos decir que en cuanto a los hijos, los parámetros son similares. No ocurre lo mismo en cuanto a los efectos económicos de los miembros de la pareja.

En Cataluña existe una normativa propia distinta a la estatal, no aplicándose el Código Civil ni de forma supletoria. Está establecida en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. En el Capítulo IV del Título III de esta ley existe un capítulo dedicado a la convivencia estable en pareja. La regulación de las relaciones entre cónyuges consta en los artículos 231.2 a 233.25 del mismo Libro Segundo, en el Capítulo III de Título III.

Aunque la pareja de hecho firme ante Notario una constitución de Pareja Estable y ésta escritura se inscriba en el Registro Publico de Parejas de Hecho en Cataluña, tampoco se alcanza una equiparación total de derechos. Este registro fue creado por el Decreto Ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo de Catalunya y vino a sustituir aquellos registros de orden municipal que existían anteriormente.

En caso de ruptura, el hecho de disponer de una escritura notarial inscrita en el Registro de Parejas Estables, facilitará al miembro más desfavorecido obtener una compensación económica siempre que se den dos requisitos: que uno de los miembros haya trabajado para el núcleo familiar sustancialmente más que el otro, y además, que ese otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.

En materia de alimentos se podrá articular que se fije una pensión de alimentos.

Respecto a la pensión de viudedad, el estar inscrito en el Registro de Parejas Estables es solo una prueba más de la existencia de la relación, pero existen más requisitos – que serán objeto de otro post- puesto que no todas las parejas de hecho inscritas tendrán ese derecho a pensión de viudedad.

En definitiva, como las situaciones son muy diversas las soluciones que otorga el Derecho no pueden equipararse. Será preciso un análisis ajustado a cada caso particular por que no es posible dar en este post una solución general y única a todas las realidades diversas. Acudan Vdes. a un despacho especializado en Derecho de Familia.

Fuente: IBISUM

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