Togas.biz

El artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital recoge los supuestos en los que el socio no podrá ejercitar el derecho de voto correspondiente a sus acciones o participaciones. Y ello por cuanto se consideran situaciones de conflicto de interés.

En este caso, la Sentencia del Tribunal Supremo resuelve sobre la votación realizada en un Junta de Socios en la que se votó favorablemente la dispensa de la prohibición de competencia al socio administrador. El dato a destacar de este supuesto es que uno de los socios presentes en dicha votación era una sociedad, cuyo voto fue decisivo para la aprobación del acuerdo. El capital de dicha sociedad pertenece en su totalidad a otra sociedad, cuyo capital, a su vez, pertenece el administrador afectado en un 50,68% y el resto a su esposa e hijos.

Por tanto, el debate planteado en la sentencia es si el deber de abstención del socio-administrador en la votación de un acuerdo de Junta General sobre el otorgamiento de la dispensa de la prohibición de competencia también es aplicable a personas indirectamente relacionadas con el socio administrador afectado.

El Tribunal Supremo concluye que, a tenor de la literalidad del artículo 190 de la Ley de Sociedades de Capital, la prohibición del derecho de voto afecta únicamente al socio afectado. Es decir, las personas vinculadas al socio administrador afectado no quedan afectadas por la referida prohibición de voto.

AddVANTE dispone de amplia experiencia profesional en materias de derecho societario, quedando a disposición de nuestros clientes a fin de solventar cualquier clase de consulta o conflicto que les pueda surgir en esta área.

Eulalia Rubio


Fuente: Addvante Economistas & Abogados

Source