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1. Introducción.

En el ámbito de las relaciones comerciales, es relativamente habitual que se produzca una colisión de condiciones generales de la contratación (battle of forms) cuando concurren cláusulas predispuestas por ambas partes y con complejidad jurídica (por ejemplo, condiciones generales de venta de un proveedor que contradicen condiciones generales de compra de un cliente).

El contrato comienza a ejecutarse puesto que las partes están de acuerdo en lo esencial aunque, sin embargo, posteriormente surge una controversia con difícil solución ya que ambas partes se remiten a sus condiciones generales. Tradicionalmente se han venido ofreciendo tres posturas enfrentadas sobre cómo resolver este conflicto: la teoría del espejo, la teoría del knock out rule o la teoría de la última palabra.

2. Regla del espejo (mirror image rule).

Esta solución acepta la validez del contrato únicamente si las condiciones generales de ambas partes coinciden totalmente. En caso de discrepancia, entiende que se ha producido una contraoferta, que quedará sujeta, en su caso, a aceptación.

Con la aplicación de esta regla, el aplicador del derecho no tiene que realizar grandes esfuerzos para interpretar la voluntad de las partes. Únicamente tiene que indicar la la inexistencia de contrato por falta de un elemento esencial garantizando a las partes seguridad jurídica.

Sin embargo, es rechazada por la mayoría de la doctrina por los siguientes motivos: es difícil y controvertido entender que no ha tenido lugar la aceptación; no tiene en cuenta la buena fe de las partes y, en último instancia, da lugar a un efecto económico adverso.

3. Teoría del consenso (knock out rule)

Propone que, al concurrir la voluntad de las partes sobre lo esencial, el contrato es válido. No obstante, todas las disposiciones contrarias (no acordadas) se reputarán nulas (art. 2.1.22 de los Principios de UNIDROIT ).

Por tanto, el contrato quedará configurado por lo que las partes hayan acordado sobre los extremos principales y, en el resto, por lo que sea sustancialmente común en el clausulado de las condiciones generales de ambas partes. En caso de contradicción, se regirán por la ley aplicable en cada caso al contrato.

Ventajas:

  • Preserva la existencia del contrato, respetando los actos de ejecución ya realizados y el fin económico subyacente.
  • No fuerza al aplicador del derecho a interpretar la voluntad real de las partes, o qué cláusulas se adecuan más a la finalidad del contrato.

Inconvenientes:

  • Situación de incertidumbre.
  • Problemático acudir a legislación positiva para resolver lagunas del contrato (puede prever solución antieconómica).

4. Teoría de la última palabra (last shot rule)

Considera que existe contrato y que los términos del mismo serán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación (art. 19.2 de la CNUCCIM). Al contrario que la anterior, esta teoría entiende que las condiciones generales se leen por la contraparte y que el silencio del oferente ante las variaciones no sustanciales supone una aceptación tácita.

Por tal razón, requiere un estricto control del contenido de la aceptación por parte del oferente por lo que se aconseja incluir alguna cláusula tipo que lo proteja .

La teoría tiene gran aceptación y considera que existe contrato y que está formado por los términos de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.

En este sentido, se entiende que la teoría se fundamenta en el artículo 19.2 de la CNUCCIM en el que se recoge que la respuesta frente a una oferta con elementos adicionales que no alteren sustancialmente la oferta supondrá la aceptación a no sr que el oferente, sin demora, objete su discrepancia.

Asimismo, establece el artículo que se considerará que los elementos “adicionales o diferentes relativos, en particular, al precio, el pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías, al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una parte con respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran materialmente los elementos de la oferta”.

Por tanto, hay que diferenciar:

  • Términos que modifican sustancialmente la oferta: no se incorporan, el juez declarará la invalidez en su caso.
  • Términos que no la modifican sustancialmente: quedan incorporados al contrato

En definitiva, el parágrafo (2) queda reducido a modificaciones insustanciales, a errores tipográficos, etc., es decir, situaciones en las que, generalmente por error o por cláusulas de estilo, la aceptación no concuerda perfectamente con la oferta, pero dicha diferencia no tiene importancia. Y en estos casos ya se encargaban los tribunales de dar por bueno el contrato.

Entre los efectos positivos los principales son: seguridad jurídica, mantenimiento de la vigencia del contrato y claridad meridiana en cuanto a su contenido.

Entre los efectos negativos el incremente del coste de negociación de los contratos que supone para el oferente ese estricto deber de control del contenido de la aceptación, y la falta de seguridad jurídica en la que se encuentra el oferente en el momento de emitir su oferta.

5. Ley General de Consumidores y Usuarios

El artículo 10.4 de LGCYU establece que, en el supuesto de no coincidencia entre la oferta y la aceptación la consecuencia será la nulidad parcial por lo que éstas no pasan a formar parte del contrato. Podemos decir que coincide con la regla del consenso. Las razones que aconsejan esta solución en los contratos con los consumidores son las siguientes:

  1. Evita las consecuencias negativas que tendría la nulidad del contrato para el adherente.
  2. Otras soluciones serían incongruentes en el derecho de las condiciones generales.
  3. El TS mantiene desde hace tiempo la validez del contrato aunque alguna cláusula sea ineficaz.

6. Cuadro ilustrativo de los diferentes sistemas legales (oferta ≠ aceptación).

Solución legal 1: Regla del Espejo

Condiciones generales de contratación
  • Coincidentes: validez del contrato
  • Discrepantes=contraoferta: invalidez de todo el contrato porque necesita una nueva aceptación.
Ventajas
  • Inexistencia de contrato por falta de elemento esencial
  • Seguridad jurídica
Inconvenientes
  • Controvertido entender la no aceptación
  • No tutela la buena fe
  • Efecto económico adverso

 

Solución legal 2: Teoría del Consenso.

Condiciones generales de contratación
  • Concordancia: validez del contrato
  • No concordancia: solo se aplican las cláusulas comunes y, en su defecto, la ley aplicable a cada caso
Ventajas
  • Preserva la existencia del contrato
  • No fuerza a interpretar voluntad real partes
Desventajas
  • Incertidumbre
  • Problemas de acudir a la legislación positiva

Solución legal 4: LCGUYC (artículo. 10.4).

Condiciones generales de contratación
  • Validez parcial del contrato (cláusulas comunes)
  • Cláusulas contradictorias no pasan a formar parte del contrato.

 


 

1. Artículo 2.1.22 (Conflicto entre formularios): “Cuando ambas partes utilizan cláusulas estándar y llegan a un acuerdo excepto en lo que se refiere a dichas cláusulas, el contrato se entenderá perfeccionado sobre la base de los términos acordados y de lo dispuesto en aquellas cláusulas estándar que sean sustancialmente comunes, a menos que una de las partes claramente indique con antelación, o que con posterioridad y sin demora injustificada informe a la contraparte, que no desea quedar obligada por dicho contrato”.

2. Un buen clausulado de esta última podría impedir estos efectos perniciosos para el oferente, así una cláusula del tipo: “Los términos de esta oferta son innegociables, cualquier variación independientemente de su entidad, será considerada como contraoferta, no pudiéndose entender como formalizado el contrato” […]